REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001751
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIO: ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: ALEXANDER SANCHEZ RINCON
DEFENSORA: ABG. YADIRA UREÑA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, de la decisión proferida en ocasión a la audiencia Especial el artículo 45, todos del l Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de 17-12-2010, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó el Sobreseimiento conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 48 numeral 7 ejusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas en una de las Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER SANCHEZ RINCON, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.355.428, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 02/07/76, hijo de José Miguel Sánchez Vega (m) y Ana Julia Rincón (v), residenciado Santa Elena de Arenales, Urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 4, Apto N° 02, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
-II-
DESCRICION DEL HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuyó al acusado los hechos, que los funcionarios Cabo Primero WILSON GUTIERREZ, Cabo Primero ADONAI MARTÍNEZ y Distinguido JOSE FERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en fecha 17-08-2009, dejaron plasmado en el Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los mencionados funcionarios policiales, en la que dejan constancia que siendo la 01:00 de la tarde del día 17-08-2009, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar, Cruce con Avenida Páez, frente al establecimiento comercial “Abasto y Licorería Eudomar” de la Azulita, cuando observaron a un ciudadano quién al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, razón por la cual le solicitaron al ciudadano que si poseía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente de delito, o sustancia estupefaciente y psicotrópica o arma de fuego que la mostrara, manifestando éste que no, procediendo a efectuarle una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la ciudadana ZENIA DEL CARMEN RONDON GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 18.309.377, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, la cantidad de trece envoltorios de presunta droga, de los cuales cuatro (04) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales; cuatro (04) envoltorios de material plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales y cinco (05) envoltorios de material plástico color azul y blanco contentivos en su interior de un polvo color amarillento, asó como la cantidad de noventa bolívares fuertes en efectivo, quedando identificado como ALEXANDER SANCHEZ RONDON, venezolano, de 33 años de edad, soltero, , titular de la cédula de identidad N° 12.355.428, a quién se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como la evidencia incautada, igualmente tenemos los siguientes elementos de convicción: 1.-) Acta de entrevista rendida por la ciudadana: ZENIA DEL CARMEN RONDON GAVIDIA, en fecha 17-08-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita en la que entre otras cosas señala que el día lunes 17-08-2009, como a la 01:00 de la tarde, se encontraba en la avenida Bolívar, cruce con avenida Paez, La Azulita, cuando observó unba patrulla de policia que se paro, se bajaron tres funcionarios y revisaron a un ciudadano que estaba parado en la esquina, a quién le sacaron del bolsillo del pantalón unas bolsitas plásticas, según dijeron era droga…(folio 3); 2.-) Cadena de Custodia de la sustancia ilícita y del dinero incautado en el procedimiento policial (folios 4 y 5). 3.-) Acta de imposición de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 4.-) Orden de Inicio de la Averiguación Penal, de fecha 18-08-2009, suscrita por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (folio 7); 5.-) Acta de colección de muestra y entrega de evidencias (folio 10). 6.-) Experticia Toxicológica In Vivo N° 900-067-1688, de fecha 18-08-2009, suscrita por la experto YASMIN C. MORALES, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, la cual arrojó como resultado para la muestra de sangre “negativo” para Alcohol, Cocaína, Marihuana, Morfina; para la muestra de orina negativo para Alcohol, Marihuana y Morfina y “positivo” para Cocaína, raspado de dedos negativo para marihuana (folio 12); 7.-) Experticia Química Botánica N° 900-067-1687, suscrita por la experto YASMIN C. MORALES, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada, la cual resultó ser Marihuana con un peso neto de 09 gramos con 500 miligramos y Cocaína Base, con un peso neto de 01 gramos con 600 miligramos (folio 11.).
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- de las enunciación de las actuaciones del Tribunal Este Tribunal en fecha 02-11-2009, dio inicio el Juicio Oral y Público, siguiendo los lineamientos del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal Unipersonal por ser un Procedimiento Abreviado, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta el Ministerio Público, presentó oralmente la acusación y el Tribunal admitió la misma, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contra el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado ALEXANDER SANCHEZ RINCON, se comprometió a cumplir un lapso de prueba DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 02-11-2009, FECHA DE SEPTIEMBRE DE 2009. comprometido a cumplir las siguientes: CONDICIONES: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se expenda o se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 15 días.
Segundo.- Del Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas Este Tribunal en fecha 02-11-2010, dio inicio a audiencia Especial siguiendo los lineamientos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas. Ahora bien, consta en los folios 125 y 126 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Yesenia Carolina Gómez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente con tres (03) entrevistas, es decir cumplió con las obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión minima y con progresividad satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. Luego de escuchar a las partes Defensa Pública y Fiscalía en la Audiencia celebrada, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de ALEXANDER SANCHEZ RINCON, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.355.428, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 02/07/76, hijo de José Miguel Sánchez Vega (m) y Ana Julia Rincón (v), residenciado Santa Elena de Arenales, Urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 4, Apto N° 02, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folios 125 y 126 de la causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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