REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001427
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIO: ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: GERARDO RODRIGUEZ FUENTES
DEFENSORA: ABG. YADIRA UREÑA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, de la decisión proferida en ocasión a la audiencia Especial el artículo 45, todos del l Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de 06-12-2010, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó el Sobreseimiento conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 48 numeral 7 ejusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas en una de las Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, Extranjero nacionalizado, titular de la cédula de Identidad N° 22.639.523, fecha de nacimiento 25-02-1962, de 47 años de edad, Natural de Zatinata Norte de Santander de Colombia, Profesión construcción, hijo de Luís Rodríguez (v) y de Maria Antonia Puentes (v). Barrio La Victoria (mejor conocido como hueco piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura Municipal, con fachada principal, paredes de bloque pintada de color verde ( en estado de deterioro) y un enrejado de metal de color negro, ventana y puerta de metal color negro, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-7333178.
-II-
DESCRICION DEL HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuyó al acusado los hechos ocurridos en fecha 26/06/09 siendo aproximadamente las 11:00 hrs. de la mañana, cuando se traslada una comisión de funcionarios, al barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, casa sin número, a fin de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y de fecha 25/06/2009, debidamente tramitada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, según Oficio No. 14F0609-1672, a requerimiento del Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Oficio No. 9700-230-3660, a ser practicada en la residencia del ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GATO”, ubicada en BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto según investigación realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el referido inmueble se presume la venta y/ó distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito, y una vez en el sitio, estando debidamente provistos de dos (02) testigos, identificados como.JEAN CARLOS ROA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 25.07.81, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad No. V-15.594.667, y CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 25.12.06, soltero, recepcionista, titular de la cédula de identidad No. V-21.571.213, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del indicado órgano de investigaciones pernales y mostrado la orden de allanamiento, proceden a identificar como RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en el mismo inmueble, identificado en la orden de allanamiento bajo referencia, quien les permite el acceso a dicho inmueble, procediendo a la requisa del mismo, arrojando como resultado el hallazgo dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en el pasillo del referido inmueble, de cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión, imponiéndolo así mismo de sus derechos.
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- de las enunciación de las actuaciones del Tribunal Este Tribunal en fecha 30-09-2009, dio inicio el Juicio Oral y Público, siguiendo los lineamientos del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal Unipersonal por ser un Procedimiento Abreviado, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta el Ministerio Público, presentó oralmente la acusación y el Tribunal admitió la misma, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contra el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, se comprometió a cumplir un lapso de prueba DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. comprometido a cumplir las siguientes: CONDICIONES: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se expenda o se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 15 días.
Segundo.- Del Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas Este Tribunal en fecha 06-12-2010, dio inicio a audiencia Especial siguiendo los lineamientos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas. Ahora bien, consta en los folios 139 y 140 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Ángela Sanabria, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente con ocho (08) entrevistas, es decir cumplió con las obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión minima y con progresividad satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes Defensa Pública y Fiscalía en la Audiencia celebrada, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, Extranjero nacionalizado, titular de la cédula de Identidad N° 22.639.523, fecha de nacimiento 25-02-1962, de 47 años de edad, Natural de Zatinata Norte de Santander de Colombia, Profesión construcción, hijo de Luís Rodríguez (v) y de Maria Antonia Puentes (v). Barrio La Victoria (mejor conocido como hueco piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura Municipal, con fachada principal, paredes de bloque pintada de color verde ( en estado de deterioro) y un enrejado de metal de color negro, ventana y puerta de metal color negro, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-7333178; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folios 139 y 140 de la causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.
|