CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001646
ASUNTO : LP11-P-2010-001646


Visto el escrito que obra al folio 211 de las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, en su condición de víctima en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal la posibilidad de ordenar la entrega del dinero que se encuentra a la orden de este Despacho, cuya cantidad asciende a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS. F 400), este Tribunal a los fines de decidir observa, que si bien es cierto, que obra al folio 27 de las actuaciones Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, suscrito por el detective Luis Sánchez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y practicado a cinco segmentos de papel de forma rectangular, comúnmente denominados billetes de los cuales tres son de la denominación de cien bolívares de color marrón con sus respectivos seriales que lo identifican, dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares de color verde con sus respectivos seriales de identificación, los cuales fueron sometidos a la prueba de la luz de la lámpara ultravioleta, los cuales reaccionaron a la misma determinando la autenticidad de los mismos y la circulación legal de los mismos en el territorio nacional, y se aprecian en regular estado de uso y conservación, también es cierto, que la presente causa actualmente se encuentra en la etapa para constituir el Tribunal Mixto, a los fines de celebrar la audiencia de juicio oral y público y una vez concluida la misma, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la entrega del dinero solicitado al momento de dictar la definitiva y así de decide.
En tal sentido, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se abstiene de pronunciarse en cuanto a la entrega del dinero solicitado por el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, en su condición de víctima, lo cual hará este Tribunal al momento de dictar la definitiva. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.

LA SRIA.