CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000406
ASUNTO : LP11-P-2009-000406

En fecha 29-11-2010, se celebró por ante este tribunal la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión a la formula alterna de la suspensión Condicional del proceso del acusado JOSÉ RODULFO VEGA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.943, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 07-10-1973, de 35 años de edad, soltero, estudió hasta el tercer grado de educación básica, agricultor, hijo de María Eugenia Quintero (d) y de Filadelfo Antonio Vega (v), domiciliado en el Sector El Sinaral, vía Mérida, casa rural, al frente de la Posada “Las Cristinas”, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en la oportunidad anteriormente señalada lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04/05/2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia el acusado JOSÉ RODULFO VEGA QUINTERO, se acoge a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto a al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y previo a escuchar la opinión favorable manifestada a viva voz en esta audiencia, por la Representación Fiscal, Abg. Soely Bencomo Becerra; es así como este Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, estableciendo que, el acusado JOSÉ RODULFO VEGA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.943, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 07-10-1973, de 35 años de edad, soltero, estudió hasta el tercer grado de educación básica, agricultor, hijo de María Eugenia Quintero (d) y de Filadelfo Antonio Vega (v), domiciliado en el Sector El Sinaral, vía Mérida, casa rural, al frente de la Posada “Las Cristinas”, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo social en el Consejo Comunal del Sector Mirabel, de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para lo cual se acuerda oficiar al Presidente del referido Consejo Comunal, ciudadano Julio Marquina, el cual puede ser ubicado en el Mercal de la zona, a los fines de que le sea asignado un trabajo comunitario al acusado JOSÉ RODULFO VEGA QUINTERO, a ser desarrollado en el sector, agradeciendo que se sirvan informar mediante oficio a este Tribunal, sobre las resultas del mismo, una vez ejecutada la tarea asignada. 2.- Presentarse cada DOS (02) MESES a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en El Vigía, por el LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO; a partir del día de hoy, cuatro de mayo de dos mil nueve y deberá cumplir con las demás condiciones impuestas por el Delegado de prueba que le sea asignado. SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida cautelar que recae sobre el acusado JOSÉ RODULFO VEGA QUINTERO, impuesta en fecha 24 de febrero de 2009, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. TERCERO: Se acuerda Librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, remitiendo copia certificada de la decisión dictada
SEGUNDO: Obra al folio 115 Informe Conductual final del acusado JOSE RODULFO VEGA QUINTERO, suscrito por la Delegado de Prueba Ruth Blanco, de fecha 19/05/2010, en el que señala entre otras cosas: “AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: inicio su régimen de presentación en forma voluntaria el día 18 de mayo del 2009, hasta la presente fecha se le han realizado ocho (08) entrevistas de seguimiento y control. Cabe destacar que no se presento a la entrevista final que estaba pautada para el 4 de mayo del en curso, durante sus presentaciones su puntualidad en alguna entrevistas no fue satisfactoria, a tal sentido tiene una progresividad regular bajo un nivel de supervisión maximo”.
TERCERO: En fecha 29/11/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones, la Fiscal del Ministerio Público Abg Soley Bencomo, expuso: Por cuanto la presente audiencia se ha estado fijando desde el 16 de junio de 2010, siendo imposible su realización por la no comparecencia del acusado, y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal del aquí acusado cursante a los folio 115 de la presente causa, donde señala que el acusado tuvo una progresividad regular bajo un nivel de supervisión máximo, solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo” Por su parte la Defensora Pública Abg. YADIRA UREÑA CHACON, quien expuso: “Me adhiero al pedimento hecho por la ciudadana representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, es todo.
DISPOSITIVA.
Luego de oías las exposiciones de las partes y una vez constatado el cumplimiento total del régimen de suspensión condicional del proceso otorgado al acusado JOSE RODULFO VEGA QUINTERO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Visto que en la presente causa el acusado de autos JOSE RODULFO VEGA QUINTERO, suficientemente identificado, dio cumplimiento cabal a las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico procesal Penal y como consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, a favor del acusado de autos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se acuerda el cese de las medidas cautelaras que le hayan sido impuestas al ciudadano JOSE RODULFO VEGA QUINTERO. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PENA

LA SECRETARIA
ABG DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS