CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001775
ASUNTO : LP11-P-2009-001775

En fecha 30-11-2010, se celebró por ante este tribunal la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión a la formula alterna de la suspensión Condicional del proceso del acusado NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24/03/1958, de 51 años de edad, de ocupación Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 11.215.053, hijo de Aura Maria Ceballos, ( manifestó que no conoció padre, y que el mismo falleció hace años), y residenciado en la Urbanización Santa Rita I, Sector Lago Sur, al lado de la casa del Niño Trabajador, casa N° 2-21, El Vigía Estado Mérida, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en la oportunidad anteriormente señalada lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 21/10/2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual hizo los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia el acusado NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, se acoge a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y previo a escuchar la opinión favorable manifestada a viva voz en esta audiencia, por la Representación Fiscal, Abg. Soely Bencomo Becerra; es así como este Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, estableciendo que, el acusado NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, venezolano, de 51 años de edad, de ocupación docente Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 11.215.053, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24/03/1958, hijo de Aura Maria Ceballos, residenciado en la Urbanización Santa Rita I, Sector Lago Sur, al lado de la casa del Niño Trabajador, casa N° 2-21, El Vigía, Estado Mérida; deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en El Vigía, por el LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO; a partir del día de hoy, veintiuno de octubre de dos mil nueve y deberá cumplir con las demás condiciones impuestas por el Delegado de prueba que le sea asignado; 2.- No cambiar de lugar de domicilio y; 3.- Asistir a las charlas en la Fundación José Félix Rivas, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de lo cual deberá presentar constancia al Tribunal. En tal sentido, se acuerda oficiar a la precitada Fundación haciendo del conocimiento lo acordado y remitiendo copia certificada de la decisión dictada. SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida cautelar que recae sobre el acusado NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, impuesta en fecha 21 de agosto de 2009, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. TERCERO: Se acuerda Librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, remitiendo copia certificada de la decisión dictada.
SEGUNDO: Obra al folio 88 Informe Conductual final del acusado NOLBERTO GUILLERMO CEGALLOS, suscrito por la Delegado de Prueba Yesenia Carolina Gómez R., de fecha 21/10/2010, en el que señala entre otras cosas: “…AREA DE SALUD: El procesado acudió de forma voluntaria a la Fundación José Félix Rivas donde recibió la asistencia y orientación de dicha institución. AREA REGIMEN DE PRUEBA: Mantuvo una conducta puntual, responsable y participativa, además demostró receptividad a las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Se efectuaron un total de ocho (0’8) entrevistas de control y una de apoyo familiar, las cuales fueron positivas. Finaliza con una PROGRESIVIDAD BUENA, con un nivel de supervisión medio…”
TERCERO: En fecha 30/11/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones, la Fiscal del Ministerio Público Abg Soley Bencomo, expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí acusado, cursante a los folio 88 de la presente causa, donde señala que el acusado tuvo una progresividad buena, con un nivel de de supervisión medio, es por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo”. Por su parte la Defensora Pública Abg. Sheila del R. Altuve, quien expuso: “Me adhiero al pedimento hecho por la ciudadana representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, por último solicito copia certificada de la decisión que sea dictada, es todo.
DISPOSITIVA.
Luego de oías las exposiciones de las partes y una vez constatado el cumplimiento total del régimen de suspensión condicional del proceso otorgado al acusado NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Visto que en la presente causa el acusado de autos NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS, suficientemente identificado, dio cumplimiento cabal a las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico procesal Penal y como consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, a favor del acusado de autos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: se acuerda el cese de las medidas cautelaras que le hayan sido impuestas al ciudadano NOLBERTO GUILLERMO CEBALLOS. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas de la decisión, solicitadas por la defensa. CUARTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 04

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PENA

LA SECRETARIA
ABG DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS