CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757
Visto el escrito junto con sus anexos que obran a los folios 1191 al 1196 de las actuaciones, suscrito por el Abg. Douglas Ramírez, en su condición de defensor técnico privado del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, mediante el cual solicita a este Despacho se ordene de manera inmediata el traslado de su representado al área del retén policial del Comando General de Policía del Estado Mérida, en virtud de que dicho ciudadano fue atacado brutalmente y herido con un arma de fuego el día 14/11/2010 en las instalaciones del Centro Penitenciario de Los Andes e igualmente informa al Tribunal, que la vida de los funcionarios policiales que se encuentran incursos en la presente causa, y que actualmente están recluidos en el retén policial de la Comandancia General de Policía ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ, se encuentra en peligro por cuanto han sido amenazados de muerte, este Tribunal, niega lo solicitado por las siguientes razones: si bien es cierto que el defensor le hace saber al Tribunal que el ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, fue atacado y herido por los demás internos dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de Los Andes, razón por la cual solicita su traslado hasta la sede del retén policial del Comando General de Policía del Estado Mérida, también es cierto, que el retén policial no es sitio de reclusión para las personas que se encuentran en proceso judicial, ya que ésta es una dependencia que no cuenta con el personal suficiente para atender sus necesidades y tampoco cuenta con espacio suficiente para albergar a estas personas. En todo caso, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, informándole sobre la solicitud de la defensa a los fines de que tome las medidas necesarias a los fines de salvaguardar la vida e integridad física del proceso WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO. En cuanto a la solicitud de que los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ RAMS, este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 16/11/2010 y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa en el sentido de que se ordene la reclusión del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, suficientemente identificado en las actuaciones, en el área de retén policial del Comando de la Policía del Estado Mérida, por cuanto éste no es sitio de reclusión para las personas que se encuentran en proceso judicial, ya que ésta es una dependencia que no cuenta con el personal suficiente para atender sus necesidades y tampoco cuenta con espacio suficiente para albergar a estas personas, en tal sentido de acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, informándole sobre la solicitud de la defensa a los fines de que tome las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física del proceso WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO. En cuanto a la solicitud de que los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ RAMS, este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 16/11/2010 y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.
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