REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000137
ASUNTO : LP11-P-2009-000137

AUTO DICTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado JORGE ELIECER BERNOL CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.878.999, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudio hasta el cuarto año de bachillerato, natural de Los Teques Estado Miranda, estado civil soltero, nacido en fecha 05-04-1977, hijo de Viterminia Cardenas Corredor (v) y Jorge Eliecer Rangel (v), residenciado en el Sector Caño Seco, Alta Vista, Sector La lagunita, calle principal casa número 165, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 044-5311277,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la niña L. X. S., este Tribunal mediante auto de fecha 28-01-2010 (Folios 158 AL 159) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, imponiéndosele al penado de autos, el ejecútese en fecha 10-02-2010 ( Folios 167 y 168) de la se le informó ampliamente de los requisitos para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y unos de los requisitos para su otorgamiento es presentarse a la unidad técnica, con sede en la ciudad de Mérida para la practica del Informe Psico-Social, del cual no ha sido posible su realización, por cuanto el mismo no se ha comparecido, tal y como se evidencia a los folios 170, 182, 194, oficios emanado de la Unidad Técnica en la que reporta tal ausencia, así como también se desprende de las Boletas de Citación insertas a los Folios 172, 176, 179, a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia respectivamente. Por ultimo, consta a los folios 184 y 197, autos mediante el cual el Tribunal, ordena citarlo conforme al articulo 188 del COPP y en virtud de que se ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que comparezca ante la unidad técnica para la practica del Informe Psico-Social. Y siendo que en esta misma fecha 01-12-2010 se llevó a efecto la audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar al penado y este no compareció, razón por la cual el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública, ambos sin objeción alguna, solicitaron la orden de aprehensión, como única medida efectiva para que el penado de autos explique los motivos de su incumplimiento. Por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JORGE ELIECER BERNOL CARDENAS, plenamente identificado en autos, a los fines de su comparecencia a la audiencia, para que explique los motivos por el cual; no se ha presentado a la Unidad Técnica para practica del informe Psico-social, por cuanto opta al Medida Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a objeto de que hagan efectiva la aprehensión del penado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 01 a los fines de informar lo acordado en esta misma fecha. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCION N° 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA


ABG