REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PENADO JOSE GREGORIO MADRID RONDON
Realizada audiencia con el objeto de oír a las partes, en relación al cumplimiento de la s condiciones impuestas por este Tribunal, conforme al articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP) de la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.153, identificada totalmente en autos, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Otorgado el derecho de palabra a las partes, en su orden expusieron:
Se le concedió en primer lugar, el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yasmina Pérez D´Jesus quien expuso: “De los reportes disciplinarios consignados en la presente causa penal podemos verificar que el reporte de fecha 01-08-2010 se realiza audiencia especial donde se le dio una segunda oportunidad, todo como consta en acta levantada. El reporte de fecha 01-09-2010 se justificó con la Inscripción ante el Instituto Educativo de sus menores hijos. El reporte del 11,12 y 13-09-2010, se justificó con reposo médico. El 30 y 31-10-2010 se justificó con reposo médico de su menor hijo. Consta también de la Unidad Técnica solicitud del Informe Técnico para el Beneficio de Régimen Abierto y que una de las entrevistas se hizo efectiva el día 26-11-2010 por parte de la Criminóloga asignada a su caso. Consta en la causa con fecha 01-11-2010 el pronóstico de grado de seguridad el cual se clasifica como de mínima seguridad; siendo así, solicito muy respetuosamente, ya sea mediante audiencia o sea mediante escrito, solicitud ante la Delegada asignada quien fue la persona quien recibe las justificaciones dadas por las penadas y que arrojan sus faltas de presentación ante el Anexo Femenino del CPRA, como nueva oportunidad para demostrar el contenido de lo dicho en esta audiencia y que consta en las actas procesales.
Posteriormente a la penada de autos quien expuso “Lo único que pido es una nueva oportunidad a los fines de resolver el problema con la Licenciada en el CPRA. Es todo”
Y finalmente, el Fiscal del Ministerio Público depuso: “Esta Representación fiscal visto y oído lo manifestado por la Defensora Pública Penal y lo manifestado por la penada Lugo de Mora Ana Beatriz, esta Representación Fiscal hace las siguientes observaciones. En fecha 22-09-2010 la Fiscalía con competencia en Ejecución de Sentencia del Estado Mérida hizo acto de presencia a una audiencia fijada por este Tribunal para decidir sobre la Revocatoria o no de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo el cual goza la penada de autos, en la misma se le exhortó a la ciudadana a que diera fiel cumplimiento y de manera obligatoria a las condiciones impuestas por este Tribunal, también consideró que la ciudadana Tibisay tenía cinco hijos, pero que independientemente de su situación tenía que entender que estaba gozando de un régimen de semi-Libertad, es decir, que debe dar un cumplimiento obligatorio a las pernoctas a las cuales está sometida y en caso tal de que ella necesitara algún permiso extraordinario debe informar previamente a este Tribunal o en su defecto a su delegado de prueba para que el Tribunal estudie la posibilidad de entregárselo o no y en caso extremo de salud, debe enviar con carácter de urgencia los soportes médicos en cuanto al padecimiento de enfermedad que presente. Revisado el expediente, se puede observar que posterior a esa audiencia se evidencia específicamente en el folio 389 al 398, diez (10) reportes disciplinarios lo que da a entender a esta Representación Fiscal, que la ciudadana antes mencionada ha hecho caso omiso a lo que se comprometió ante el Tribunal de cumplir cabalmente dichas condiciones so pena de que dicho incumplimiento traía como consecuencia la revocatoria del Beneficio. Por todas y cada una de estas razones, esta Representación Fiscal, solicita y de acuerdo a las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, específicamente en el artículo 39.3, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revocatoria de la Fórmula Alternativa del Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
A los fines de decidir en relación a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo dictada por este Juzgado en fecha 15/06/2010, cursante al folio 299 al 303, se observa de las actuaciones lo siguiente:
A partir del día 21 de julio de 2010, consta en autos, las actuaciones que dieron motivos para la solicitud de revocatoria de dicho beneficio a la penada tales son:
Al folio 318, oficio Nº 606 de fecha 21-07-10, emanado de la Delegado de Prueba, y Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” solicitaron la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, presenta la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, cuatro (04) reportes disciplinarios por no presentarse a pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina sin justificación.
Al folio 320, Oficio N° 444 de fecha 28-07-10, mediante el cual la Fiscal (a) del Ministerio Público Abg. Reycar Florez, solicita la revocatoria de la Formula Alternativa Destacamento de Trabajo.
Al folio 321, Oficio Nº 610, de fecha 21-07-10, mediante el cual la delegado de prueba Crim Esmeralda Bautista, informa que la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, cuatro (04) reportes disciplinarios por no presentarse a pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina sin justificación.
Así mismo se evidencia, que se realizaron dos actos, en fecha 12-08-10, 25-08-10 y 15-09-10, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a la cual la penada no compareció pese a las diferentes citaciones emitidas a su persona, para tal fin.
Al folio 346, consta solicitud de permiso especial por parte de la penada de autos y seguido al folio 347, decisión del Tribunal de fecha 23-09-10, mediante la cual le concede la oportunidad de continuar disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Al folio 375, oficio N° 1016 de fecha 01-11-10, suscrito por el director del Centro Penitenciario de la Región Andina Juan Carlos Angulo informando que la penada de autos no se ha presentado a pernoctar.
Al folio 379, de fecha 03-11-10, oficio N° 1029 y suscrito por la representante del equipo técnico del Centro de Pernocta Maria Olaso Crim Esmeralda Bautista que informa que la penada presenta dos (02) reportes disciplinarios.
Aunado a lo anterior, observa quien aquí decide, que el penado de autos no cumplió con las condiciones u obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 15/06/2010 a efecto del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, específicamente: No ausentarse del Estado Mérida sin la autorización del delegado de prueba o del tribunal. 3.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba. … 5.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba. 6.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.”
Así pues, tal conducta de evasión al proceso por parte de la penada, este Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA hacer efectiva la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgada por este Tribunal de Ejecución, 15/06/2010, en contra la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA plenamente identificada en autos. Vista tal situación, remítase con oficio boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar donde la mencionada penada quedará recluida, a la orden de este Despacho. Líbrese oficio a Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Quedan las partes notificadas de acuerdo al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG