REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-0002642


TRANSFERENCIA DE TRASLADO DE UNIDAD TÉCNICA PARA LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PENADO.

PUNTO PREVIO. “Por cuanto en fecha 29-11-10, mediante acta N° 26 asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la causa.

Por recibido solicitud de fecha 07/12/2010, suscrito por el Defensora Publica N° 2 Abg Yasmina Perez D´Jesus, en el cual requiere a este Despacho la transferencia para el cumplimiento del beneficio que goza actualmente como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena su defendido el penado Farid Algerio Valecillos Romero, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.450, toda vez que el mencionado penado, en este momento trabaja en una empresa privada de nombre Metropolis High Security C.A. Seguridad Privada y Vigilancia en la ciudad de Caracas fijando su residencia, en la Calle 1, casa N° 03, en el sector el Triangulo, cerca del cementerio a cuatro cuadras del Hospital Padre Machado de la ciudad de Caracas Distrito Capital y para decidir se observa:

1.- En fecha 18-05-2010, (F, 616 al 619) este Tribunal de Ejecución, acordó a favor del penado Farid Algerio Valecillos Romero, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE Y SEIS (06) MESES PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Obtención Ilegal De Actos Y Recursos Provenientes de la Administración Publica, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción .Seguidamente, en fecha 28-07-2010, mediante auto el Tribunal, una vez agotado todas la vías legales para ubicarlo, a los fines de imponerlo de tal beneficio, libra orden de captura al penado Farid Algerio Valecillos Romero. (f, 649).

2.- En fecha 09-19-11-2010, se llevó a efecto audiencia especial, a los fines de que explique el penado de autos el porque de su incumplimiento, presentándose voluntariamente el penado Farid Algerio Valecillos Romero al Tribunal, manifestando lo siguiente: “Yo me vengo a presentar hoy para explicarle al Tribunal que no había podido venir acá porque yo me encontraba trabajando en Caracas y también estuve enfermo y yo consigné con la Defensa unos estudios que me hicieron. Después de eso yo me estuve presentado aquí y eso quedó registrado en los libros que llevan los Alguaciles, pero yo me comprometo a seguir cumpliendo y por eso le pido a usted que me de una oportunidad”, (F, 664 al 665). Por lo que el Tribunal en esa misma fecha le impuso del beneficio y de las condiciones que debe cumplir, dejando sin efecto la orden de aprehensión.

3.- Así mismo, se evidencia al folio 671, Constancia de Trabajo de fecha 22-11-2010, suscrita por el ciudadano Lic Eduardo Enrique Valera Castro, quien es el administrador de la empresa privada de nombre Metropolis High Security C.A. Seguridad Privada y Vigilancia en la ciudad de Caracas en la cual afirma que el mencionado penado, trabaja en dicha empresa prestando sus servicios como oficial de seguridad, devengando un sueldo de Mil doscientos veintitrés con ochenta y nueve BSF (1.223,89 BSF)

4.- De la misma forma, se evidencia al folio 672, Constancia de Residencia, en la que consta que el penado Farid Algerio Valecillos Romero, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.450, fijó su domicilio en la Calle 1, casa N° 03, en el sector el Triangulo, cerca del cementerio a cuatro cuadras del Hospital Padre Machado de la ciudad de Caracas Distrito Capital.


Tales circunstancias, conlleva indefectiblemente a que se hace merecedor de la transferencia hacia la entidad solicitada, y no se vea entorpecido su derecho constitucional al trabajo, así como también el derecho a una ocupación provechosa para el desarrollo personal, pudiendo cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal sin ninguna objeción ni retardo y siendo que el penado tiene el derecho a integrarse a la sociedad para enmendar su error lo cual ha demostrado su interés en cumplir, colocándose en un trabajo digno y fructífero, por lo que la norma aplicar y la más favorable para el penado es la que consagra el artículo 87 Derecho al trabajo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una vida productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. …”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR la transferencia del expediente del penado Farid Algerio Valecillos Romero, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.574.450, plenamente identificado en autos, quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, llevado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en la ciudad El Vigía Estado Mérida, y se someta continuar con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, ubicada en el edificio Paris , planta baja La Candelaria, Caracas Distrito Capital teléfonos 0212-574-3121, toda vez que el mencionado penado, en este momento trabaja en una empresa privada de nombre Metropolis High Security C.A. Seguridad Privada y Vigilancia en la ciudad de Caracas, fijando su residencia, en la Calle 1, casa N° 03, en el sector el Triangulo, cerca del cementerio a cuatro cuadras del Hospital Padre Machado de la ciudad de Caracas Distrito Capital, cumpliendo con las misma obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 28-07-2010 tales obligaciones son :
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de
inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos
(02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. -No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside
familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.-Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el
credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia, debiendo el penado
llevar al Delegado de prueba constancia de la misma.
7.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año y Seis (06) Meses, de conformidad
con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del
mismo.
8.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 04, Caracas Distrito Capital se le revocará el beneficio otorgado.
En tal sentido, notifíquense a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión, así como también líbrese oficio y los recaudos respectivos la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, ubicada en el edificio Paris , planta baja La Candelaria, Caracas Distrito Capital teléfonos 0212-574-3121, a los fines de que continúe con las presentaciones de orientación y seguimiento .
Se fundamentó la presente conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.




JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA


ABG. ________________________________