REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001461
AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO
PUNTO PREVIO: La Jueza quien suscribe, observa: Que a partir del 07-12-2010 al 16-12-2010, ambas fechas inclusive, el Juez titular de despacho Abogado Noel Enrique Petit Leal, se encuentra de permiso, por razones médicas y por cuanto recibí oficio N° L101OFO2010000634, de fecha 13-12-2010 y suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg Ernesto José Castillo Soto, donde me insta a resolver los casos urgentes llevados ante el Tribunal del Juez titular del despacho Noel Enrique Petit Leal, hasta tanto se reincorpore a su labores, este Tribunal de Ejecución N° 01 conforme a los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, me aboco a conocer del siguiente pronunciamiento y hago las siguientes consideraciones:
1.- Vista la solicitud del penado, F, (827) HECTOR FAVIO HOLGUÍN, quien es colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 16.636.702 a quien se le sigue causa por este Tribunal por el delito AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, y 50 , en concordancia con lo previsto en los artículos 15 numeral 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIÉRREZ, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 eiusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida) y se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de fecha de fecha 06-12-2010, avalada por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olasso Abg Anna de Sánchez, en dicho requerimiento consta las fecha para la cual pide su salida transitoria en esta temporada de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia dichas festividades, que será desde el día viernes 24-12-2010 a las 06.00 a.m. hasta el día domingo 26-12-2010 a las 07.00 p.m. y desde el viernes 31-12-2010 a las 06.00 a.m. hasta el día domingo 02-01-2011 a las 07.00 p.m., ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Via MACKRO, BARRIO LA LUCHA BOLIVARIANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N° ,SEGUNDA CASA, TERMINANDO LA 1RA CUADRA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0426-9278044. El penado de autos, se comprometerá mediante acta firmada en dicho centro, a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba.
Con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.
Asi como la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR:
La salida transitoria de HECTOR FAVIO HOLGUÍN, plenamente identificados en actas desde el día viernes 24-12-2010 a las 06.00 a.m. hasta el día domingo 26-12-2010 a las 07.00 p.m. y desde el viernes 31-12-2010 a las 06.00 a.m. hasta el día domingo 02-01-2011 a las 07.00 p.m., ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Via MACKRO, BARRIO LA LUCHA BOLIVARIANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N° , SEGUNDA CASA, TERMINANDO LA 1RA CUADRA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0426-9278044, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de pernocta “José Maria Olaso””, del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado antes mencionado, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de pernocta “José Maria Olaso””, del Estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
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JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA