REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000039
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DEL PENADO RUBEN SERGEY CARDENAS PEDRAZA
Celebrada como fue la audiencia de imposición de orden de captura, cumpliéndose con las formalidades esenciales de ley y protegiendo las garantías y derechos al penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le fue impuesta la decisión de fecha 11-04-2006 en la que le fue REVOCADA el Beneficio de Régimen Abierto y por ende la orden de captura (f,533); en razón de que el penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA se encontraba evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, Estado Mérida, desde el día 24-02-06, no cumpliendo con el Beneficio otorgado, mostrando una conducta contumaz y un mal ejemplo para el resto de la población destacamentaria, por estar muy alejada su actuación del Principio de Progresividad.
Una vez, oídas las partes, en primer lugar a la Fiscalía del Ministerio Publico y quien manifestó entre otras cosas...”De la revisión de la causa se evidencia que el penado incumplió con el beneficio de Régimen Abierto otorgado así como con las condiciones impuestas por el Tribunal ratifico la revocatoria del Beneficio de la Formula alternativa al cumplimiento de pena Es todo. En segundo lugar al penado de autos, previo de ser impuesto de las garantías y derechos constitucionales expuso; “No me presente mas, por que me iban a matar, es decir por problemas personales”. Y por último a la Defensa Publica expuso; Esta Defensa le explico al penado, el motivo de la revocatoria del beneficio y de la orden de captura.
Este Tribunal una vez impuesto al penado de la orden de captura y de la revocatoria, procede a actualizarle el cómputo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1.- El penado fue detenido el día 05-11-2001, al 11-11-2005 (fecha en que fue impuesto del beneficio de Régimen abierto) permaneciendo privado de su libertad sin redención:
Por un tiempo de cuatro (4) años y seis (6) días,
2.- El cual sumado al tiempo redimido; Una primera Redención de fecha 05-09-2003:
Por un lapso de Diez (10) meses, 22 días y 12 horas;
Segunda Redención de fecha 16-12-2004,
Por un lapso siete (7) meses, 15 días y 12 horas,
Para un total con redención de Un (1) año, seis (6) meses y ocho (8) días,
3.- Que sumado a la pena cumplida hacen un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (5) años, seis (6) meses y 14 días,
4.- Y por cuanto fue sentenciado a ocho (8) años de prisión le falta por cumplir:
Dos (2) años, cinco (5) meses y 16 días Que cumplirá el día 29-05-2013, a las doce del medio.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: IMPONE al penado: RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, DE LA REVOCATORIA del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le fuera acordado en fecha 09-11-2005 Y POR ENDE DE LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 11-04-2006, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y Delegado de Prueba, en razón de que se encontraba evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, Estado Mérida, desde el día 24-02-06, no cumpliendo con el Beneficio otorgado, mostrando una conducta contumaz y un mal ejemplo para el resto de la población destacamentaria, por estar muy alejada su actuación del Principio de Progresividad.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se Actualiza el cómputo respectivo tenemos:
1.- El penado fue detenido el día 05-11-2001, al 11-11-2005 (fecha en que fue impuesto del beneficio de Régimen abierto) permaneciendo privado de su libertad sin redención: Por un tiempo de cuatro (4) años y seis (6) días, 2.- El cual sumado al tiempo redimido; Una primera Redención de fecha 05-09-2003: Por un lapso de Diez (10) meses, 22 días y 12 horas; Que sumado a la pena cumplida hacen un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (5) años, seis (6) meses y 14 días, 4.- Y por cuanto fue sentenciado a ocho (8) años de prisión le falta por cumplir: Dos (2) años, cinco (5) meses y 16 días Que cumplirá el día 29-05-2013, a las doce del medio.
TERCERO: Se acuerda dejar SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 11-04-2006, para lo cual se ordena librar a los diferentes organismos de seguridad y a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Caracas Distrito Capital SIPOL.
CUARTO: Líbrese oficio al centro de Pernocta Lic Piedad Leonor Rodríguez, reemitiendo copia certificada de la decisión y al Director del Centro Penitenciario Región Andina, líbrese boleta de encarcelación, y boleta de traslado al mencionado Centro. Cúmplase.-
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG