REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001013

AUTO DE ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud de la penada CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.838, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 10-10-1974, hija de María Rosa Toro (F) residenciada en Barrio Nicolás Espinosa ( Barrio Chino) una invasión, rancho de Caña Brava, con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería El Silencio, Arapuey, Estado Mérida, quien fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto dictado en fecha 15-12-2009. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
1.-Que en fecha 16-12-2009, fue impuesta la penada del Beneficio de Régimen Abierto y las y entre las condiciones esta la de Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba y que en caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Directo del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio. En esa oportunidad la penada en audiencia manifestó en pleno conocimiento de sus derechos y garantías procesales: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas” (negritas del Tribunal).
2.- Al folio 243 consta, oficio de fecha 30-06-10 de la representación fiscal, solicitando audiencia especial a los fines de escuchar a la penada, quien presenta ausencias injustificadas en el anexo femenino.
3.-Al folio 247, consta informe referencial de fecha 20-08-10, en la que manifiesta la delegado de prueba que la penada no asistió a la entrevista y que se comunico con la penada y ella le manifestó que se encontraba en Ciudad Ojeda por cuanto estaba enferma, exigiendo que consignara los posibles informes médicos.
4.-Al folio 259 consta, oficio de fecha 20-09-10 de la representación fiscal, solicitando audiencia especial a los fines de escuchar a la penada, quien presenta ausencias injustificadas en el anexo femenino.
5.-Al folio 267, consta boleta de citación N° 2673 en la que el Tribunal cita a la penada de autos para una audiencia especial a celebrarse el 03-11-10, la cual fue debidamente citada.
6.-Al folio 269 consta, oficio de fecha 18-10-10 de la representación fiscal, solicitando audiencia especial a los fines de escuchar a la penada, quien presenta ausencias injustificadas en el anexo femenino de lo contrario solitaria la revocatoria
7.-Al folio 276 consta audiencia especial, de fecha 03-11-10, en la que la penada no asistió, citándose nuevamente a la penada para una nueva oportunidad (25-11-10).
8.-Al folio 281 consta información de la delegada de prueba, en la que solicita al Tribunal la revocatoria del beneficio de régimen abierto a la penada.
9.-Al folio 290, consta solicitud de revocatoria, por parte de la delegada de prueba.
10.-Al folio 293 consta audiencia especial, de fecha 25-11-10, en la que la penada no asistió, citándose nuevamente a la penada para el 15-12-2010.
11.-A los folios 295 al 313, constan reportes disciplinarios de la penada.
12.-Por ultimo, consta acta de fecha 15-12-2010, en la que la penada no asistió y la representación fiscal, solicita al Tribunal la orden de captura por cuando se encuentra evadida. En esa misma audiencia la defensa alego, que ha realizado las diligencias pertinentes para la ubicación de la penada, siéndole imposible tal ubicación.
Ante estas circunstancias este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y ordena Librar Orden de Captura contra la penada CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.838, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 10-10-1974, hija de María Rosa Toro (F) residenciada en Barrio Nicolás Espinosa ( Barrio Chino) una invasión, rancho de Caña Brava, con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería El Silencio, Arapuey, Estado Mérida, quien fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se fijará la audiencia correspondiente, para escucharla, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Asimismo líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez, enviando copia certificada de la presente decisión.
JUEZA (S) DE EJECUCION N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

ABG.