REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000046

AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud presentada por la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, TSU Zulia Barrios de fecha 16-12-2010 mediante el cual, solicitan para le penado BRICEÑO RIVAS JOSE REINALDO , titular de cédula de identidad Nº 28.055.350, y quien se encuentra actualmente CON UN PERMISO EXTRAORDINARIO otorgado en fecha 08-11-2010, y solicita le sea concedido permiso de navidad con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de diciembre de 2010 , ambas fechas inclusive, con retorno a la Institución el día lunes 27-12-2010 a las 06:00 de la tarde; del mismos modo el día viernes 31; sábado 01-01-11 y domingo 02-01-11, debiendo incorporarse el día lunes 03-01-11 a las 06:00 de la tarde.
Asimismo señala que el penado será sometido a consejo de disciplinario y se llega a incurrir en alguna falta antes de los días requeridos será suspendido a la concesión de tal privilegio.
Este Tribunal, observa que al folio 556 y 557, consta permiso extraordinario otorgado por este Tribunal, en la cual señala entre otras cosas “…. deberá presentarse diariamente en ese centro firmando el libro de entrada y salida quedando obligado a acatar todas las obligaciones impuestas…” . Siendo que le fue concedido el permiso extraordinario y este no ha presentado reporte disciplinario hasta ahora, el mismo se comprometerá a pernoctar durante ese periodo en su residencia ubicada en la Carrera 04 entre Calles 03 y 04, Casa N° 04-05, Barrio Santa, Barquisimeto Estado Lara, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: AUTORIZAR el permiso solicitado al penado JOSÉ REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.055.350, para que disfrute las festividades navideñas con su familia, desde los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de diciembre de 2010 , ambas fechas inclusive, con retorno a la Institución el día lunes 27-12-2010 a las 06:00 de la tarde; del mismos modo el día viernes 31; sábado 01-01-11 y domingo 02-01-11, ambas fechas inclusive, obligándose a incorporarse el día lunes 03-01-11 a las 06:00 de la tarde, y pernoctar en su residencia ubicada en la Carrera 04 entre Calles 03 y 04, Casa N° 04-05, Barrio Santa, Barquisimeto Estado Lara, quedando obligado a acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y por éste Tribunal, en caso contrario le será revocado el permiso otorgado. Se fundamento lo antes otorgado en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Remítase copia VIA FAX debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H” con sede en Barquisimeto del Estado Lara, debiendo dicho Centro, informar a éste Despacho, así como sobre el cumplimiento de parte del penado sobre el permiso otorgado. Remítase VIA FAX copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio al Tribunal Vigilante de Ejecución de Barquisimeto del Estado Lara. AMBOS POR CORREO ORDINARIO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Cúmplase.


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA



ABG: