REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LP11-P-2008-000577


AUTORIZACION DE TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE



Por recibido oficio Nº 169-10 de fecha 29-11-2010, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexa pronunciamiento de la junta de conducta y asimismo el traslado voluntario por parte del penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad Nº-22.902.402, solicita al Tribunal se tramite lo concerniente del traslado desde el Centro Penitenciario de de la Región Andina hasta el al Centro Penitenciario de Occidente, ya que los familiares de éste residen en la población de esa entidad
Este Tribunal para decidir observa:

Al folio 841 Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 25-11-2010 en la que hace constar que el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA que escribo textualmente… “ durante su permanencia en este Centro Penitenciario ha demostrado progresividad laboral y educativa, no ha presentado sanciones disciplinaria, ha mantenido buenas relaciones interpersonales en ese recinto ... Por lo que se hace merecedor de otorgarle BUENA CONDUCTA”
Al folio 842, Solicitud Nº 217 del penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, mediante el cual solicita traslado voluntario al Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto su apoyo familiar se encuentra residenciado en esa entidad,; considera quien decide, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley.

En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar preso, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos. En consecuencia, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado VOLUNTARIO solicitado por el penado ABRAHAN ACOSTA SILVA.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad Nº-22.902.402; en relación a que SE AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO del mencionado penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida hasta el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Municipio Córdova del Estado Táchira. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a los fines de informarle de la presente decisión, y coordine con las seguridades del caso el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.

TERCERO: Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.




JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA



ABG