REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000940

AUTORIZACION DE TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO DESDE EL EL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS (LA PICA) HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON),


Por recibido oficio Nº S/N° 13-12-2010, del Director del Centro Penitenciario anexa el traslado voluntario por parte del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº- 20.593.998, solicita al Tribunal se tramite lo concerniente del traslado desde el Internado Judicial de Monagas (La Pica) hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), ya que los familiares de éste residen entre Caracas y Valencia

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio 322, Solicitud del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, mediante el cual solicita traslado voluntario al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por cuanto su apoyo familiar se encuentra residenciado en éste residen entre Caracas y Valencia ; considera quien decide, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley.

En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional.
Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar preso, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos. En consecuencia, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado VOLUNTARIO solicitado por el penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº- 20.593.998; en relación a que SE AUTORIZA EL TRASLADO VOLUNTARIO del mencionado penado desde el Internado Judicial de Monagas (La Pica) hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron),. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica), a los fines de informarle de la presente decisión, y coordine con las seguridades del caso el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.

TERCERO: Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada Yasmina Pérez D¨Jesus y al Penado.

JUEZA (S) EJECUCION N° 01

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

ABG