REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027

AUTO DE REDENCION DE PENA

PUINTO PREVIO: Siendo que en fecha (29-11-2010), asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la causa .

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: PEREZ FUENTES JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.282.349, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el PEREZ FUENTES JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.282.349, fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) PRISIDIO, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ANGEL MEDINA SÁNCHEZ.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Ande, el Penado PEREZ FUENTES JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.282.349, se desempeña como CARPINTERO, desde la fecha 15-03-2010 hasta el 26-11-2010, según se evidencia al folio 377 de las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de: OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que redime un lapso de:
CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 26-11-2010, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO(04) MESES; CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado: PEREZ FUENTES JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.282.349
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado PEREZ FUENTES JOSE RAMON, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en dos oportunidades tales son:
1°) Desde la fecha 28-06-2000 al 06-10-2006, por lo cual ha cumplido detenido un
lapso SEIS (06)AÑOS; TRES (03) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS .
2°) Desde la fecha 28-02-2010 al 03-12-2010, por lo cual ha cumplido detenido un
lapso NUEVES (09) MESES Y CINCO (05) DÌAS

Un total de detención S/R de:
SIETE (07) AÑOS; UN (01) MES Y TRES (03) DÌAS

Con tres Redenciones tales son:
1°) De fecha 22-07-2003 por un tiempo de UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18)
DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2°) De fecha 21-04-2005 por un tiempo de DIEZ (10) MESES; CINCO (05) DIAS
3°) De fecha 10-08-2006 por un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISISEIS (16) DIAS Y DOCE (12)
HORAS
Total con redención de:
TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES

Que sumando el tiempo de detención con redención da un total de:
DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS;

Y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) PRISIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 12- 01- 2014 A LAS 08.00 DE LA NOCHE.
Por otra parte se observa que el penado, puede optar por la Fórmula Alternativa de Confinamiento, por cuanto el mismo tiene cumplida la ¼ parte de la pena.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a quien se le impondrá de la presente decisión Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por cuanto el Tribunal se encuentra de Guardia el día lunes 13-12-2010. Remítase carpeta al Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida del penado. Cúmplase.-

LA JUEZA(S) DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG, ANNELIT MORILLO FRANCO.

LA SECRETARIA

ABG