REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000017


AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD.

PUNTO PREVIO. “Por cuanto en fecha 29-11-10, mediante acta N° 26 asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la causa.

Por recibido Oficio Nº 1110/10 de fecha 22/22/2010, suscrito por la Abg. Ana de Sánchez Paredes Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” del Estado Mérida, mediante el cual solicita permiso extraordinario para el penado JOSÉ DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.175, desde el día 24/12/2010 a las 06:00 a.m. hasta el día 26/12/2010 a las 07:00 p.m. y desde el día 31 /12/2010 a las 06:00 a.m. hasta el día 02/01/2011 a las 07:00 p.m.

Este Tribunal de la revisión a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo cumpliendo con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Asimismo se evidencia en dicha solicitud (f, 711) a pie de página la dirección donde pernotará con su familia, por lo que declara con lugar otorgar el permiso solicitado, siendo la finalidad primordial de nuestro Sistema Penitenciario alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso al Penado Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano y titular de la cédula



de identidad Nº V-11.911.175, desde el día 24/12/2010 a las 06:00 a.m. hasta el día 26/12/2010 a las 07:00 p.m. y desde el día 31 /12/2010 a las 06:00 a.m. hasta el día 02/01/2011 a las 07:00 p.m. para los días antes requeridos, con la advertencia de que si presentare reportes disciplinarios o faltas deberá ser suspendido el permiso otorgado. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno De Los Centros De Tratamiento Comunitario. En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” del Estado Mérida Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” del Estado Mérida de la presente decisión, enviándole copia certificada. Cúmplase.

JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA


ABG