REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000312
AUTO DE REDENCION DE PENA
PUINTO PREVIO: Siendo que en fecha (29-11-2010), asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la causa .
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISION, por la comisión del los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado y sancionado en los artículos 358, en concordancia con el Artículo 83 y Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito; en perjuicio de Luís Enrique Parra Contreras y El Estado Venezolano
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Ande, el Penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629 se desempeña como tallador, desde la fecha 23-07-2008 hasta el 26-11-2010, según se evidencia al folio 788 de las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIA, por lo que redime un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 26-11-2010, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en dos oportunidades tales son:
1°) Desde la fecha 19-03-2004 al 22-03-2010, por lo cual ha cumplido detenido un
lapso TRES (03) DÌAS.
2°) Desde la fecha 28-12-2004 al 02-12-2010, por lo cual ha cumplido detenido un
lapso CINCO (05) AÑOS; ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÌAS
Un total de detención S/R de:
CINCO (05) AÑOS; ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÌAS
Con dos Redenciones tales son:
1°) De fecha 28-02-2007 por un tiempo de UN (01) AÑO; TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2°) De fecha 08-08-2008 por un tiempo de OCHO (08) MESES; TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Total con redención de:
DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE HORAS;
Que sumando el tiempo de detención con redención da un total de:
OCHO (08) AÑOS; NUEVES (09) MESES; VENTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 07- 11- 2012 AL MEDIODIA.
Por otra parte se observa que el penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, puede optar por la Fórmula Alternativa de Confinamiento, por cuanto el mismo tiene cumplida la ¼ parte de la pena.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a quien se le impondrá de la presente decisión Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por cuanto el Tribunal se encuentra de Guardia el día lunes 13-12-2010. Remítase carpeta al Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida del penado. Cúmplase.-
LA JUEZA(S) DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG, ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA
ABG.