REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-0002642
TRANSFERENCIA DE TRASLADO DE UNIDAD TÉCNICA PARA LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PENADO.
PUNTO PREVIO. “Por cuanto en fecha 29-11-10, mediante acta N° 26 asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la causa.
Por recibido informe de fecha 11/11/2010, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, abogado Yelitza Mazzei, en el cual solicita a este Despacho se proceda a la transferencia el expediente del penado DIAZ RIVAS JOSE GREGORIO, C.I Nº 11.218.717, llevado en su Unidad, y continúe con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía, toda vez que el mencionado penado fijó su residencia al lado de su compañera e hija en la siguiente dirección sector bella vista, entre calles 4 y 5 , casa S/N° cerca de la estación de radio de la Azulita Estado Mérida, asimismo refiere que se encuentra actualmente de reposo médico psiquiátrico en el seguro social, para decidir se observa:
En fecha 29-09-2010 (F, 185 AL 188) este tribunal de Ejecución, acordó a favor del penado DIAZ RIVAS JOSE GREGORIO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta de la misma el 09-11-10, (F, 199 AL 200) quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS.
Seguidamente, el 17-05-2010 mediante oficio Nº /S, el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba para la supervisión del mencionado penado. ( f, 156)
Así mismo, se evidencia al folio 172 Constancia de Trabajo de fecha 30-06-10, suscrita por el ciudadano Comisario LIc Luís Enrique Valero Jefe de la División de Talento Humano de la Policía deL Estado Mérida, en la cual afirma que el mencionado penado trabaja en dicha presta sus servicios como Cb1° N° 21 adscrito a la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida. Así mismo Constancia de Residencia del penado de autos, emitida por la Prefectura Estatal del Poder Popular de la Azulita Estado Mérida, donde refieren que DIAZ RIVAS JOSE GREGORIO, reside en esa comunidad, especificando: bella vista, entre calles 4 y 5 , casa S/N° cerca de la estación de radio de la Azulita Estado Mérida, 0426-6273710 y 0426-5744492 (f, 173).
Cabe resaltar que el penado a pesar de presentar constancia de trabajo en la Dirección del Poder Popular de la Policía de Mérida Estado Mérida y su residencia en la población de la Azulita, cae en contradicción, en virtud de que ambas quedan distante de la Unidad Técnica a la cual solicitan su traslado, aun cuando la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, abogado Yelitza Mazzei, lo solicita, pero tomando en consideración que el mismo se encuentra de reposo médico psiquiátrico, considera quien decide, que efectivamente, la razón asiste al Delegado de Prueba asignado en la supervisión y vigilancia del penado DIAZ RIVAS JOSE GREGORIO, mal podría estar lejos de su familia para llevar a feliz término su tratamiento psiquiátrico y alcanzar la rehabilitación y reinserción en nuestra sociedad..
Tal circunstancia, conlleva indefectiblemente a que su derecho constitucional a la salud, no se vea entorpecida por la ausencia de su familia, factor primordial para su recuperación, tal y como lo consagra el artículo 83 Derecho a la salud de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estad, que lo garantiza como parte del derecho a la vida…. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente a su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley. …”
Vistas tales circunstancias, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR la transferencia del expediente del penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.717, nacido en fecha 05-09-1971, de 36 años de edad, natural del Vigía Estado Mérida, soltero, Agente Policial, hijo de José de la Cruz Méndez y María Lucrecia Díaz de Rivas, domiciliado bella vista, entre calles 4 y 5 , casa S/N° cerca de la estación de radio de la Azulita Estado Mérida, 0426-6273710 y 0426-5744492 (f, 173), quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, llevado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y se someta continuar con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, toda vez que el mencionado penado fijó su residencia en la Azulita del Estado Mérida, y actualmente se encuentra de reposo médico por el Psiquiatra del Seguro Social. SE fundamentó la presente conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, notifíquense a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 y 02, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG