REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000310
ASUNTO : LP11-P-2005-000310


AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud del penado, LEON TULIO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.719.557, de 36 años de edad, obrero, , fecha de nacimiento 30-09-1973, domiciliado en el Sector El Campito, casa s/n, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en fecha 10-03-10, este Tribunal observa:
1.- Solicitud, (f, 663) avalada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño,” Crim Maria Sikiu Garí dejando constancia que el penado fue evaluado por el Consejo de Evaluación resultando favorable para el mismo, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, mostrando buena conducta y progresividad. Asimismo en dicho requerimiento consta las fecha para la cual pide su salida transitoria en esta temporada de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las dichas festividades, que será desde el día lunes 20-12-2010 hasta el día lunes 03-01-2011, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Sector El Arenal, “Los Periodistas “en la invasión, primer rancho, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0416-9171617. Anexa constancia de buena conducta (F, 664)
2.- Por otra parte el penado se comprometerá mediante acta firmada en dicho centro, a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba.
En este estado, con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: salida transitoria desde el día lunes 13-12-2010 hasta el día martes 04-01-2011, ambas fechas inclusive, a favor del penado LEON TULIO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.719.557, pernoctando durante ese periodo lunes 20-12-2010 hasta el día lunes 03-01-2011, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Sector El Arenal, “Los Periodistas “en la invasión, primer rancho, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0416-9171617, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Estado Mérida , en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado antes mencionado, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño,”, Estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA


ABG