REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832

AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud del penado, JOSE LEONEL RIVERA RIVERO; venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 28-12-76, titular de la cédula de identidad Nº- 13.281.363, soltero obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en Arapuey, sector Mesa Esperanza, Estado Mérida, cerca del señor Ramón Jiménez, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en fecha 13-10-10. Este Tribunal para decidir Observa:
1.- Solicitud, (F, 1351) avalada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño,” Crim Maria Sikiu Garí dejando constancia que el penado fue evaluado por el Consejo de Evaluación resultando favorable para el mismo, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, mostrando buena conducta y progresividad. Asimismo en dicho requerimiento consta las fecha para la cual pide su salida transitoria en esta temporada de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las dichas festividades, que será desde el día lunes 20-12-2010 hasta el día lunes 03-01-2011, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 34, Mérida Estado Mérida, teléfono 0426-6715621. Anexa constancia de buena conducta (f, 1352)
2.- Por otra parte el penado se comprometerá mediante acta firmada en dicho centro, a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba.

En este estado, con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: salida transitoria desde el día lunes 13-12-2010 hasta el día martes 04-01-2011, ambas fechas inclusive, a favor del penado JOSE LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº- 13.281.363, pernoctando durante ese periodo lunes 20-12-2010 hasta el día lunes 03-01-2011, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la siguiente dirección Barrio Simón Bolivar, calle principal, casa N° 34, Mérida Estado Mérida, teléfono 0426-6715621, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño,”, Estado Mérida , en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado antes mencionado, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño,”, Estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA


ABG