REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135

AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO


Vista la solicitud presentada por la Abg Alexandra Contreras Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira y Abg Dessy Gonzalez Delegado de Prueba, mediante el cual, solicitan para la penada CONTRERAS DE ORTEGA LUZ MARINA, titular de cédula de identidad Nº 11.018.113, a quien se le sigue causa por este Tribunal por el delito, Transporte Y Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, le sea concedido permiso de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día lunes 13-12-2010 hasta el día martes 04-01-2011, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar durante ese periodo en la Vereda Los Pinos Llano de la Cruz , casa Nº- 2-114, Cordero , Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y a cumplir mediante acta firmada en dicho centro, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba, siendo la mencionada penado evaluada por el Consejo de Evaluación resultando la misma favorable, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, ha mostrado buena conducta y progresividad y que la firma que antecede a la solicitud es la de la Directora Abg. Alexandra Contreras Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira y la Delegado de Prueba Abg Dessy González. En este estado, con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: salida transitoria desde el día lunes 13-12-2010 hasta el día martes 04-01-2011, ambas fechas inclusive, a favor del penado CONTRERAS DE ORTEGA LUZ MARINA, titular de cédula de identidad Nº 11.018.113, pernoctando durante ese periodo en la Vereda Los Pinos Llano de la Cruz , casa Nº- 2-114, Cordero , Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada antes mencionada, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Fundamento en el capitulo V de los derechos sociales y de las familias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 2 de la Ley Régimen Penitenciario. Cúmplase.

JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA


ABG