REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000293

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del penado YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, quien requiere a este Juzgado se acuerde a favor de su defendida el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO. E igualmente el Ministerio Público, solicita se realice el pronunciamiento correspondiente en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; siendo el caso que fue recibido mediante oficio Nº 399 de fecha 02-12-2010 Informe de Progresividad del penado en mención.

Este Tribunal para decidir observa:

La penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.342, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1990, soltera, estudió hasta tercer año de Educación Básica , hija de Rosa Angelina La Cruz y Francisco Olegario Jovito, domiciliada en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Lara a dos cuadras por la parte de arriba del Comandando, teléfono 0416-9142408; sentenciada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, en perjuicio del Estado Venezolano

En fecha 25-08-2010 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo (f, 248 al 252) , siendo impuesto del mismo el día 26-08-2010, debiendo pernoctar en el Centro de Penitenciario de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Regional No Institucional Trujillo Estado Trujillo.

Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada, fue detenida el día 06-02-10 hasta el 09-12-2010 por un lapso sin redención de: DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 02-08-2010 se le efectúo Redención por un lapso de: DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12 HORAS, la cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.
Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.



Del cómputo anterior se desprende que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ necesita para cumplir para el otorgamiento del Beneficio solicitado un (01) año y ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia Certificación de Antecedentes Penales (f, 232) de fecha 21-07-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ sólo ha sido condenada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, en perjuicio del Estado Venezolano.

De acuerdo al Informe de Progresividad ( 295) de fecha 02-12-2010, realizado en la persona la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ , procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de de Trujillo Estado Trujillo, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la mencionada Unidad Técnica, indican a favor de la penada, que la misma ha mostrado una evolución y conducta dentro de la medida de Destacamento de Trabajo, con buenas características recomendando en base a ello una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena y hacerla acreedora del beneficio solicitado: REGIMEN ABIERTO.

En cuanto a la Constancia de Residencia (f, 297) de la penada, se evidencia del mencionado Informe de Progresividad, que éste presenta Dirección de Habitación en: Calle Sucre, sector Lara, casa S/N° Parroquia Sabana Grande Municipio Bolívar Estado Trujillo.

La Constancia de Trabajo (f,296) se evidencia que la misma se desempeña como ayudante de cocina, con la ciudadana Ana Teresa de León en Sabana Grande del Estado Trujillo, siendo ratificada por la misma ciudadana Ana Teresa de León, titular de la cedula de identidad N° 13.260.164, en fecha 09-12-10 (f, 300)

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Así pues, de acuerdo a la solicitud que se hiciere en relación a que el penado de autos puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.342, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1990, soltera, estudió hasta tercer año de Educación Básica , hija de Rosa Angelina La Cruz y Francisco Olegario Jovito, domiciliada en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Lara a dos cuadras por la parte de arriba del Comandando, teléfono 0416-9142408; quien estará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Regional No Institucional Trujillo Estado Trujillo.


SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, tiene un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. Por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

TERCERO: Se impone a la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses por ante el Delegado de Prueba.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.
6.- Cumplir estrictamente con las exigencias del Delegado de Prueba.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Regional No Institucional Trujillo Estado Trujillo.

CUARTO: Una vez suscrita por parte de la penada de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Entréguese copia simple de la decisión a la penada.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia. En cuanto a la Defensa Pública y a la Penada, los mismos quedaron notificados del día y hora para la imposición de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día Jueves 16-12-2010 a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

SEXTO: Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la Coordinación Regional No Institucional Trujillo Estado Trujillo, igualmente al Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Prof “ José Antonio Carreño” Trujillo Estado Trujillo. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA

ABG