REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001461

AUTO DECISORIO DE PETICION DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la petición realizada a viva voz por el penado HÉCTOR FAVIO HOLGUÍN, titular de la cédula de Ciudadanía (colombiana) No. 16.636.702, realizada de manera verbal en la Guardia Penitenciaria realizada por este Despacho el día diecinueve (19) de Noviembre del corriente año, debidamente asistido por la Abg. Oliva Volcanes, Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta entidad, mediante la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir observa: Obra al folio 737 de la Causa, Constancia de Residencia, de fecha 19 de abril de 2.010, suscrita por los miembros directivos del Consejo Comunal “La Esperanza Bolivariana” de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de la residencia de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 4.701.394 (apoyo familiar del penado.) Obra al folio 738, oferta de trabajo, de fecha 23 de abril de 2.010, que dirige el ciudadano LUIS JAIRO RAMIREZ P., titular de la cédula de identidad No. V-24.854.876, en representación de la “COOPERATIVA CONSTRUCCION EL VIGIA”, a favor del penado HECTOR FAVIO HOLGUIN. Riela al folio 770, Acta de Ratificación de Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano LUIS JAIRO RAMIREZ PAREDES, titular de la cédula de Identidad No. V-24.854.876, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa Construcción El Vigía, a efecto de que dicho penado labore en la mencionada empresa como “AYUDANTE”. (Folio 770). Obra a los folio 772 al 775, Informe Técnico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, del cual se evidencia el pronunciamiento de “PRONÓSTICO FAVORABLE” a la petición del penado. Quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Obra a los folios 817 y 818, Auto Decisorio de este Tribunal, de fecha 24 de noviembre del corriente año, mediante el cual declara Con Lugar solicitud dirigida por el penado de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, declarándose redimido el lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN. En el mismo orden de ideas, a los fines de resolver la nueva petición dirigida por el penado HECTOR FABIO HOLGUIN, de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordenó elaborar Cómputo Actualizado, a los efectos de verificar el cumplimiento de pena del prenombrado penado. En el caso bajo examen, es necesario conforme al artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, es decir, un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente a un tercio de la pena impuesta en la sentencia (TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN). Del cómputo actualizado realizado se desprende, que el penado HÉCTOR FAVIO HOLGUÍN, tiene un total de pena cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, cumpliendo, en exceso, con el tiempo exigido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.” siendo procedente, en consecuencia, declarar Con Lugar la petición de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitada por el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN. Así se decide. Decisión. Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARFIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigida por el penado HECTOR FAVIO HOLGUÍN, quien es colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 16.636.702, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 19-06-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con primer año de bachillerato, apodado “CALEÑO”, hijo de María Trinidad Holguín y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Calle 5, Casa Nº 0-25, cerca de la Bodega de la señora Claudia, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado (al 24.11.2.010), efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado HECTOR FAVIO HOLGUÍN, tiene un total de pena cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 23 DE FEBRERO DE 2021, AL FINALIZAR EL DÍA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, y 50 , en concordancia con lo previsto en los artículos 15 numeral 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIÉRREZ, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1 eiusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida). TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, a quien se impondrá de la presente decisión el día Viernes 03-12-2010, en el Centro Penitenciario Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ser agregada a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA