REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000495
ASUNTO : LP11-P-2010-00-495

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dirige el ciudadano OMAR ALBERTO PEREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.354.331, residenciado en el sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 13-36, de esta ciudad El Vigía, Estado Mérida, obrando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL ANTUNEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.932, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 08.08.2.010, inserto bajo el No. 10, Tomo 391, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA titular de la cédula de identidad No. V-13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.548, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 13-36, de esta ciudad El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0414-710.77.43 y 0414-527.92.97, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de la propiedad de su mandante con las siguientes características: PLACAS: MBF381; Serial de Carrocería:8XA53AEB1X2001617; Serial del Motor: 4AM327419; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6 M/T; Año: 1999; Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 8XA53AEB1X2001617-2-1 (24933266), de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.007, y recibidas las actuaciones pertinentes, en fecha 12 de Noviembre del corriente año, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, con Oficio No. 9700-230-7131, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual remiten Experticia y Original de Certificado de Registro de Vehículo No. 24933266, requerida por este órgano jurisdiccional mediante Oficio No. LL11OFO2010004918, de fecha 27.10.2.010, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: De la lectura y estudio de las actas que conforman la causa bajo referencia, signada bajo el No. LP11-P-2010-000495, se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Sin Número, inserta al folio ciento seis (f.106), de fecha 30.01.2.010, suscrita por el funcionario Detective Carlos Sánchez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 29 de Enero de 2010, al frente de la sede de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por funcionarios adscritos al indicado órgano principal de investigaciones penales, siendo remitido al Estacionamiento El Vigía, de esta Ciudad, según Oficio No. 9700-230-0473, de fecha 29.01.2.010 (f.105). Al folio ciento setenta y siete y su vuelto (f. 177 y vlto.), aparece, fechado el 08.02.2.010, informe pericial relativo a Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real No. 065, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, año 1999, matrículas MBF-381, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, en cuya CONCLUSION, se puede leer, “…El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “ORIGINALES” verificado los seriales y matrículas de ese vehículo en el sistema integrado de información policial SIIPOL…” A los folios 374 al 375, aparecen, remitidos con Oficio No. 9700-230-7131, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Experticia y Original de Certificado de Registro de Vehículo No. 24933266, requerida por este órgano jurisdiccional mediante Oficio No. LL11OFO2010004918, de fecha 27.10.2.010, en cuyas CONCLUSIONES, puede leerse: “01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8XA53AEB1X2001617-2-1, número de trámite 24933266, número de soporte 6083184, número de autorización 326EXY474862 emitido a nombre de JOSE RAFAEL ANTUNEZ PINEDA, Céduyla o RIF V-14.416.932……exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS…2.- Previa consulta con el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación…..los datos (que) aparecen en dicho Certificado registran ante el Sistema Computarizado…03.- Previa consulta ante el SETRA. Caracas Distrito Capital…el número de Trámite REGISTRA por ante ese Organismo…” En criterio de este juzgador, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante JOSE RAFAEL ANTUNEZ PINEDA, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso al ciudadano OMAR ALBERTO PEREZ ESCALANTE, y a tales efectos: Primero: Acuerda librar oficio al Encargado (a) del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el sector El Bosque, de esta Ciudad El Vigía, Estado Mérida, a fin de que haga efectiva la entrega del referido vehículo, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a dar estricto cumplimiento a la señalada decisión del Máximo Tribunal de la República, so pena de incurrir en desacato. Segundo: Se acuerda el desglose del Original de Certificado de Registro de Vehículo No. 24933266 (f.375), previa su certificación en actas, y su entrega al ciudadano OMAR ALBERTO PEREZ ESCALANTE. Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA