REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010).
200º y 151º
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMAS: JONATHAN UZCATEGUI, NATHALY DUGARTE, RAFAEL LEÓN Y OTROS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. ARMANDO DE LA ROTTA, RONALD ROMERO Y LUIS JAVIER SÁNCHEZ RANGEL
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO DE ACEPTACIÓN O NO DE FIADORES PRESENTADOS
Visto el escrito presentado por el Defensor Técnico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Armando De La Rotta, donde anexa al mismo recaudos de los posibles fiadores para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio trescientos veinte (320), escrito presentado por el Defensor privado Abg. Armando De La Rotta, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido el día 25/11/1995, residenciado en RESERVADO, donde anexa al mismo constancias Balance Personal y registros de comercio de la firma personal y fondo de comercio de los posibles fiadores para ser considerados por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los folios trescientos veintiuno (321) al trescientos veintiséis (326) consta recaudos pertenecientes al ciudadano Homero J. Rivas Márquez, consistentes en copia de la cédula de identidad, copia del registro de comercio del Fondo de Comercio AUTOMÁQUINAS DE HOMERO JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ y Balance Personal visado por un contador público; en relación a este ciudadano esta juzgadora acuerda su aceptación por cuanto tiene un capital suficiente para responder en caso de evasión del adolescente, toda vez que se acordó la presentación de fiadores con capacidad económica igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias (Bs. 1950,00); en consecuencia se acuerda su constitución como fiador, y así se decide.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1) Aptas para ejercer el cargo de fiadores a los ciudadanos presentados por el Defensor Técnico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Armando De La Rotta. Notifíquese a la defensa del adolescente y a la representante fiscal. Líbrese boleta de traslado para el día de hoy 23/12/2010 a las diez de la mañana a los fines de la firma del acta de constitución de los fiadores. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. JEAMILETH BRICEÑO.