REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 14 DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-993-10
ASUNTO: AUTO REVISANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.
SENTENCIADA: IO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR: IAD KOTEICHE
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA IMPUESTA: PRIVACION DE LIBERTAD.
Oídas como fueron las partes en la audiencia celebrada el día 09 de diciembre de 2010, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
En la audiencia celebrada el dìa 09 de diciembre de 2010, el abogado defensor de la adolescente, solicitó que se sustituyera la medida de privación de libertad impuesta y en su lugar se impusiese una medida menos gravosa aduciendo que(…) al folio 271 consta Plan Individual, al folio 284 consta Informe Diagnostico Evolutivo positivo, al folio 292 Plan Individual en el que se indica que la adolescente es colaboradora, participativa,, a los folios 294 al 307, constan certificados y reconocimientos de la adolescente lo que evidencia que la adolescente no està en estado de rebeldìa y cumple con las obligaciones que se le imponen, con el fin de buscar su libertad; a los folios 310 al 317, Informe Diagnostico donde indica que ya existe una madurez por parte de la adolescente e indica que ha evolucionado correctamente, del 329 al 331, corren insertos certificados de la adolescente donde evidencia que està cumpliendo, a los folios 334 al 341, plan individual donde informan que tiene una evolución positiva ademàs indica que la adolescente esta apta para cumplir con su sanciòn en libertad (…)
En esta misma audiencia la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se ratificase la medida de privación de libertad, aduciendo que no se cumplían los supuestos que establecen el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la medida fuese sustituida.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el defensor, los argumentos de su petición se circunscriben a la actitud colaboradora y dispuesta de la adolescente, en cuanto al cumplimiento de los deberes que establece el reglamento de la institución; conducta que se presenta de manera constante a partir del mes de octubre del presente año, mes en el que se elaboró el ultimo informe evolutivo que corre agregado en actas, a los folios 381 al 389, pues en fecha 25 de agosto de 2010, se realizò un informe evolutivo, que corre inserto a los folios 334 al 341, en el que se señala que la adolescente (…) En líneas generales esta joven ha presentado un progreso aunque es necesario resaltar su participación de manera reiterada en faltas leves y algunas graves como son ( agresión verbal hacia otra adolescente y desacato de las figuras de autoridad). De la misma manera es necesario destacar la actuación que la adolescente tuvo en faltas gravísimas como lo es participar en un motín, daño a las instalaciones de la institución (quema de colchones) y agresión física hacia las figuras de autoridad (…)
La carencias observadas al elaborar el plan individual no han sido superadas en su totalidad y las que han sido superadas, necesitan afianzarse en el tiempo, ya que es solo desde el mes de octubre de 2010, cuando se ha visto de manera constante la progresividad en la conducta de la adolescente.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de las adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, aunque lenta y progresivamente, la medida no debe sustituirse, ni modificarse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine y 629, 641, 646 y 647. “e”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a IO, que actualmente cumple en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas de privación de libertad, adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida y que concluye el día 23 de octubre de 2011. Ofíciese al Director de la Entidad de Atención.
Se fija como fecha para la próxima revisión el día 30 de mayo de 2010.
Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. YOLI PAULINA SOSA.

En fecha _______________________ se libraron boletas y oficios Nº__________________-

La secretaria.