REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
CAUSA: E1-891-09
SENTENCIADO: Identidad omitida.
DEFENSOR: ABOG. Iliama Pantoja Arellano.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 08 de octubre de 2009, se dictó sentencia condenatoria por la comisión como coautores del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículos 416 y 413 del Código Penal y se le impuso a los adolescentes Identidad omitida, la medida de servicios a la comunidad, por el término de SEIS (6) MESES, A RAZÒN DE SEIS (6) HORAS SEMANALES, debía cumplirse realizando tareas gratuitas en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, en santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida.
Ahora bien, corren insertos a los folios 183 y 186, informe suscrito por la Trabajadora Social encargada de la supervisión de la medida, en los que señalan que los sancionados dieron cumplimiento a las CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) HORAS de tareas comunitarias, impuestas; por tanto ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS, impuesta a io y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. Notifíquese a la Trabajadora Social. Diaricese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLI PAULINA SOSA
En fecha_________________