REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 07 de diciembre de 2010.

200º y 151º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y CONTINUACION DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
CAUSA: E1-789-09
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA (cesación). Medida vigente: Reglas de Conducta.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON MORENO.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

Corre inserto a los folios 363 y 364, acta en la que se indica que la la medida de libertad asistida finalizaba el día 10 de octubre de 2010 y al folio 414 de las presentes actuaciones, informe suscrito por el Trabajador Social (e), adscrito a esta Sección de Adolescentes, en la que señala que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido a cabalidad con la medida de libertad asistida impuesta, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
Ahora bien, de acuerdo al computo realizado el dìa 25 de noviembre de 2009 (f. 392), la medida de reglas de conducta, finaliza el dìa 25 de marzo de 2011, consistente en la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito, por tanto se ratifica su vigencia.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de reglas de conducta finaliza el día 25 DE MARZO DE 2011.
Se decreta la cesación por cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOLI PAULINA SOSA

En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________