JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha, 24 de noviembre de 2010, el abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, quien actúa en nombre propio como parte actora, promovió pruebas en esta instancia, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.
“Omissis:…
NOVENA:
DEL ARTÍCULO 520 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
Ante éste [sic] Tribunal Superior Primero manifiesto e invoco lo dispuesto por el artículo 520 EJUSDEM (encabezamiento y primer aparte), en virtud del cual, dentro del procedimiento en segunda instancia es admisible las [sic] pruebas [sic] de instrumentos públicos…y podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deben acompañarse con la demanda.
En consecuencia es por lo que a tal efecto a su vez formalmente promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico probatorio de la documental pública que anexo en éste [sic] acto en su original al presente escrito de informes; y consistente en el documento contractual con el que la ciudadana Sara Barillas Newman adquirió las referidas cuotas mercantiles de partición del fondo de comercio “Mini Abastos y Licores Fernández S.R.L.”, y las cuales posteriormente me hizo venta a través del referido documento privado fundamental objeto de la pretensión procesal dentro de la presente causa de apelación.-
La pertinencia, utilidad, necesidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de ésta [sic] prueba radica en que acredita fehacientemente el haber, cadena registral, origen y fuente de adquisición de dichas cuotas mercantiles de participación del referido fondo de comercio, es legitima y conforme a derecho y que, en consecuencia, a su vez, también hace legítimo y conforme a derecho el contrato de compra-venta privado suscrito y celebrado entre dicha ciudadana vendedora Sara Barillas Newman y mi persona.-…” (sic) (Mayúsculas y resaltado y paréntesis del texto copiado; entre corchetes son propios de esta Alzada).
Promovida oportunamente referida prueba documental, esta Alzada niega su admisión, en virtud de que a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, los documentos autenticados no son medios de pruebas admisibles en segunda instancia, pues no se subsumen en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que, en tanto los instrumentos públicos hacen plena fe entre las partes suscribientes como frente a terceros, los documentos autenticados solo producen efectos entre las partes que lo suscriben, los cuales constituyen medios de prueba admisibles en la primera instancia. Así se decide.
No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente así como los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5317
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