Exp. N° 16.537
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: ESCALONA RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE y OLARTE ZAMBRANO JESSICA YVETTE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


Por auto de este Tribunal de fecha veintiuno (21) de Mayo de 1997, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ESCALONA RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE y OLARTE ZAMBRANO JESSICA YVETTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.952.431 y V-13.230.976 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ANTONIO D´JESÚS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.682 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha once (11) de Noviembre de 1998, suscrito por la cónyuge OLARTE ZAMBRANO JESSICA YVETTE, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS, antes plenamente identificados, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos solicitando previa notificación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA RODRÍGUEZ, por auto de fecha veintidós (22) de abril de 1999, el Tribunal ordenó la respectiva notificación para que compareciera en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que constara de autos su notificación, para que expusiera lo que a bien tenga sobre la conversión en divorcio, por auto de fecha tres (3) de agosto del 2005, el Juez Temporal Abogado JUAN CARLOS GUEVARA se abocó al conocimiento de la presente causa, solicitando nuevamente la conversión en divorcio en la separación de cuerpos la ciudadana OLARTE ZAMBRANO JESSICA YVETTE, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO D´JESÚS, antes plenamente identificados, siendo acordado por auto de fecha cuatro (4) de marzo del 2010, ordenándose la notificación del cónyuge ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA RODRÍGUEZ, para que compareciera en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que constara de autos su notificación, mediante escrito de fecha dos (2) de agosto del 2010, el Abogado CÉSAR JOSÉ VIELMA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-2.456.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.829, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA, mediante instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiuno (21) de julio del 2010, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones respectivos, manifestó su voluntad de convenir en la demanda en nombre de su representado facultado expresamente, por diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del 2010, el abogado CESAR JOSÉ VIELMA MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA RODRÍGUEZ, antes identificados, solicitó al Tribunal se sirva ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre del 2010, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia en el DUODÉCIMO DÍA DE DDESPACHO siguiente a que constara de autos la notificación, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, como consta de la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre del 2010. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ESCALONA RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE y OLARTE ZAMBRANO JESSICA YVETTE, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------------------


D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ y JESSICA YVETTE OLARTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.952.431 y V-13.230.976 respectivamente, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (14-11-1996), según acta N° 98, folios 103 y su vuelto.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna.----------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (7) de diciembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.---------------------
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
JCG/Icm.-