REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

200° y 151°
Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes suscrito por los cónyuges ciudadanos: MIDAR ARGENIS BARILLAS y LENIDA YASMIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.083.846 y 10.903.544 respectivamente, el primero productor agropecuario y la segunda estudiante, domiciliados en la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.235.963 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.602. Ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 31 de marzo de 2009. Cumplido el lapso legal de la referida separación, en escritos de fechas: 07 de junio y 21 de noviembre de 2010, solicitaron los cónyuges la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. El Tribunal en fecha: 02 de diciembre de 2010, admitió dicha solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes conforme a derecho.

Hecho el estudio y el análisis de dicha causa, este Sentenciador observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio, este Sentenciador considera que es procedente declarar CON LUGAR, dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: MIDAR ARGENIS BARILLAS ROA y LENIDA YASMIN CASTILLO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el Matrimonio Civil, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el No. 005, de fecha 29 de noviembre de 2008, inserta en los libros respectivos llevados en dicho Registro, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio cuatro (04), y su vuelto del expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que obra al folio 01 con sus vueltos del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS