JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho de diciembre de dos mil diez.
200 y 151
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 02 de diciembre de 2010, por la Abogado Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 56.388 Parte Actora, quien desiste de la presente causa, por Divorcio Ordinario, que obra al folio 38 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ