REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 al 3 con sus respectivos vueltos, escrito libelar, producido por los abogados en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ y LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números 14.623.589, 8.049.959 y 16.317.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.763, 77.461 y 142.793, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.538, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana OMAIRA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.490, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, admitió la acción, ordenó el emplazamiento de la ciudadana OMAIRA ROJAS PAREDES, para el acto de la contestación de la demanda, y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, y en tal virtud, exhortó al actor a sufragar ante el Alguacil los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo. Obra al folio 31, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por la abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó los emolumentos para la certificación de los fotostatos necesarios para la practica de la citación de la demandada de autos. Obra al folio 32 auto de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual este Tribunal acordó librar los recaudos de citación a la demandada de autos y se le entregaron al alguacil para su efectividad. Al folio 34 se evidencia diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por el alguacil de este Tribunal Jorge Gregorio Salcedo Vielma, mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha el ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, parte actora en el presente juicio, consignó las correspondientes expensas para la práctica de la citación personal de la demandada de autos. Obra al folio 35 diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana OMAIRA ROJAS PAREDES, en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.907 y 45.011, respectivamente, mediante la cual entre otras cosas, manifiesta: “1.- ME DOY POR CITADA en el presente juicio. 2.-Solicitó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda ya que ha transcurrido el lapso establecido en la ley para ello, en su artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil……Solo el dos (2) de diciembre de 2010 es cuando el ciudadano alguacil recibe los emolumentos para la citación….
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas procesales, y visto el resultado del cómputo efectuado previamente por Secretaría (folio ____), considera este Tribunal, que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la PERENCIÓN BREVE, según sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, en base a los siguientes razonamientos:
PRIMERO: Que conforme a la referida doctrina de la Sala Civil, el NO cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin importar que ésta se practique después de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice así: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
SEGUNDO: Que del contenido del escrito libelar (folios 1 al 3), se constata que la parte actora, indicó en forma expresa la dirección del demandado, a las cuales el Alguacil debía trasladarse para hacer efectiva la citación en el presente juicio.
TERCERO: En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales, que desde el día 20 de septiembre de 2010, exclusive, fecha en que diligenció la abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, consignando los emolumentos para la certificación de los fotostatos necesarios para la practica de la citación de la demandada de autos, hasta el día 02 de diciembre de 2010, inclusive, fecha en que diligenció el alguacil de este Tribunal Jorge Gregorio Salcedo Vielma, dejando constancia que en esa misma fecha el ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, parte actora en el presente juicio, consignó las correspondientes expensas para la práctica de la citación personal de la demandada de autos, transcurrieron sobradamente más de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, sin que dentro de dicho lapso el actor haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa.
CUARTO: Que si bien es cierto, el Tribunal dictó auto en fecha 22 de septiembre de 2010 librando los recaudos de citación a la demandada de autos , también es cierto, que desde la fecha supra indicada, hasta el día 02 de diciembre de 2010, la parte actora no cumplió con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley para lograr la citación de la demandada, omisiones o incumplimientos que acarrean inevitablemente la perención de la instancia. En el presente caso, se observa:
• Que en fecha 22 de septiembre de 2010, se libraron los correspondientes recaudos de citación a la demandada de autos.
Como puede apreciarse, el actor, no cumplió con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley para lograr la citación de la demandada, a saber, que siendo la última actuación procesal de este Tribunal librando los correspondientes recaudos de citación a la demandada de autos, con la obligación de dar cumplimiento al mismo, son deberes concomitantes, cuya verificación debe ocurrir de manera simultánea, y dentro del mismo lapso treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que la parte actora diligenció consignando los emolumentos para la certificación de los fotostatos a los fines de librar los recaudos de citación a la demandada de autos.
En el caso sub examine, se observa que no se constata en autos, el cumplimiento de tales obligaciones, y siendo éstas concomitantes entre sí, es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se consumó el día 18 de noviembre de 2010, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinentes, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entrégueseles al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de diciembre de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
AGMP/SQQ/lvpr.-
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