REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre de Dos Mil Diez.
200° Y 151°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 14 de diciembre de 2010, efectuado por los ciudadanos PABLO ALEJANDRO LOBO y CARLA MARIA LOBO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.369 y jurídicamente hábil y asimismo en esta misma fecha y en la expresada diligencia el abogado en ejercicio AMAURY AGÜERO UZCATEGUI, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, manifestó que aceptaba el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por los demandantes, por lo que renunció expresamente a las costas que pudieran derivarse del presente juicio, en consecuencia conforme a lo solicitado por la parte actora y aceptado por la parte demandada este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en el citado desistimiento se ordenará el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
AGMP/SQQ/lvpr.-