REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Por cuanto del escrito de contestación de demanda suscrito por los abogados HENDER BENÍTEZ y LISBETH RAMÍREZ CERRADA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano VICTOR DUGARTE, se constata que ha formulado oposición a la partición alegando, en primer término, que rechaza, contradice y niega la partición del fondo de comercio denominado “Bodega Jormary” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el número 89, Tomo B-2, y, en segundo término, hace oposición a la partición de sus prestaciones sociales, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la contradicción planteada por la parte demandada, versa sobre bienes que integran la comunidad sometida a partición judicial, acuerda sustanciar y decidir la misma por los trámites del procedimiento ordinario en el mismo expediente principal amén de que como ya se indicó, la contradicción versa sobre el condominio de los bienes objetos del presente juicio. En tal virtud se declara abierto a pruebas el presente juicio a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

AGMP/SQQ/ymr.









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Por cuanto del escrito de contestación de demanda suscrito por los abogados HENDER BENÍTEZ y LISBETH RAMÍREZ CERRADA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano VICTOR DUGARTE, se constata que ha formulado oposición a la partición alegando, en primer término, que rechaza, contradice y niega la partición del fondo de comercio denominado “Bodega Jormary” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el número 89, Tomo B-2, y, en segundo término, hace oposición a la partición de sus prestaciones sociales, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la contradicción planteada por la parte demandada, versa sobre bienes que integran la comunidad sometida a partición judicial, acuerda sustanciar y decidir la misma por los trámites del procedimiento ordinario en el mismo expediente principal amén de que como ya se indicó, la contradicción versa sobre el condominio de los bienes objetos del presente juicio. En tal virtud se declara abierto a pruebas el presente juicio a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

AGMP/SQQ/ymr.