JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Vista la declaración de fecha 03 de noviembre de 2.010, inserta a los folios 09 y 10 , mediante la cual con fundamento en el numeral 18 de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la abogada FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que: “Ante tal circunstancia, a los fines de ilustrar al juez superior de mi INHIBICION, y cumplir con lo previsto en el artículo 84, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, abog. Francina M. Rodulfo Arria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº48.257, siendo las 12:oop.m, del día de hoy, 03 de Noviembre de 2010, realizo las siguientes consideraciones: 1) En juicio anterior, el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.416, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Teresa Gómez, parte demandada, en el Exp.Nº7574, consigna escrito de Recusación en mi contra y solicita mi inhibición, expresando, entre otras cosas: “…en atención en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…, procedo a Recusarla por la natural animadversión que usted tiene en mi contra, por lo que de seguir conociendo del presente juicio, pondría en peligro el principio de la imparcialidad…”. 6) Como puede observar ciudadano Juez Superior, en ese juicio anterior signado con el Exp.Nº7574, el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, interpuso escrito de recusación en mi contra y solicitó mi inhibición, conducta poco ética desplegada por el referido abogado, lo cual me obliga y es determinante en este expediente, ya que estoy obligada, a realizar mi inhibición en virtud de que pone en tela de juicio no sólo mi objetividad e imparcialidad en el conocimiento de la presente causa Exp.7744, y en todas las causas en la que participa, sino que ha desplegado una actitud amenazadora, desafiante y carente de todo lógica al retarme en las diferentes causas que se presenta como apoderado judicial de la parte demandada a exigir mi inhibición, a lo que en el foro jurídico llaman “trabajando como saca corcho, ¡que pena!”. En este sentido, hace imperiosa mi necesidad de realizar mi inhibición en el presente juicio a los fines de ilustrar al juez superior que no poseo ningún interés personal en la presente causa y por supuesto, la conducta desplegada por el tal referido abogado ha generado en mí, tal animadversión que no puedo seguir conociéndole; por tanto solicito que mi inhibición sea declarada con lugar porque cumplo así con el código de ética del juez. 7) Además, es importante la oportunidad para aclarar, que la denuncia que realicé contra el ciudadano Francisco Cermeño Zambrano ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fue por su comportamiento carente de toda ética como Presidente del Sindicato SUONTRAJ, y que siendo funcionario judicial se esperaba que publicaran en sus carteleras los avances y logros obtenidos por el sindicato a favor de todos los trabajadores que integramos el Poder Judicial, y no como plataforma para que mediante sus publicaciones en sus carteleras y página web site, nos expusieran a los jueces al desprecio y escarnio público. Estoy ya convencida con sus actuaciones y actitudes tribales, que es mi enemigo público declarado, porque sus descalificadas actuaciones como exfuncionario destituido del poder judicial nada tiene que ver con el ejercicio de la profesión de abogado que realiza en este Tribunal, pero si se hace necesario que ante tales acusaciones sea lo más prudente realizar mi inhibición a los fines de evitar agresiones verbales y físicas que pudiera realizar o desplegar en mi contra, el cual acompaño copia simple. 8) Quiero ilustrar y hacer ver al juez que conoce de esta inhibición, que este profesional del derecho hace extensivo su comportamiento como sindicalista a las actuaciones como abogado litigante realizadas en este Tribunal, poniendo en peligro la majestad de la justicia e imparcialidad. 9) En consecuencia, rechazo tales actuaciones y conducta desplegada por este abogado en mi contra y SOLICITO DECLARE CON LUGAR LA INHIBICION QUE REALIZO EN SU CONTRA, por existir motivos legales de conformidad con los artículos 82, Numeral 18, y 84, del Código de Procedimiento Civil. Cumplo en presentar el informe exigido y como la inhibición opuesta no suspende la causa cuyo conocimiento pasará a otro Tribunal de la misma categoría, que continúe conociendo, y será el Tribunal Superior, a quien corresponda por distribución decidir, en atención y cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.” Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:

Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES A LOS FINES DE LEY.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YENIFER MARQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 01182 y se decretó con lugar la inhibición formulada. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YENIFER MARQUEZ ROJAS.