JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la apelación interpuesta por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, que obra al folio 314, segunda pieza del cuaderno de medida innominada del expediente Nº 3148, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2010 (folios 287 al 292), y por cuanto el Tribunal observa que del cómputo efectuado por Secretaría el lapso de apelación feneció el día 30 de noviembre de 2010, es por lo que considera que dicha apelación es extemporánea por prematura y la misma no fue ratificada en el lapso legal correspondiente. En consecuencia, niega su admisión. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan tres (3) días como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,


Lic. Magaly Josefina Márquez Márquez

Exp. Nº 3148.-
amf.-