JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil diez.

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de pruebas (folios 795 al 798), presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, por los abogados SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA y ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados en garantía, ciudadanos ARCENIO VELOSA y OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el particular CUARTO, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, por cuanto el promovente no indicó el carácter con el cual dicho ciudadano rendiría sus declaraciones, así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el escrito de promoción pruebas, particulares Primero, Segundo, Tercero, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el particular QUINTO, del escrito de pruebas. A tal efecto, se ordena la citación personal del codemandado, ciudadano MARCELO SEGUNDO FLORES CHOURIO, para que comparezca por ante este Despacho en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule los demandados en garantía, ciudadanos ARCENIO VELOSA y OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, por si o por intermedio de apoderado. Líbrense boleta de citación con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio al Juzgado DEL Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la respectiva citación. Igualmente, en dicha audiencia de pruebas la parte demandada en garantía, promovente de la prueba absolverá las posiciones que le formule su contraparte. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio Nº 724-2010, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 143

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3106
Dhs.