JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil diez.


200° y 151°


Vistas las pruebas promovidas en el escrito de pruebas (folios 799 al 802), presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, y escrito de contestación de demanda, de fecha 08 de marzo de 2010 (folios 231 al 248), por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemanda, sociedad mercantil TRANSPORTE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A.” (TEIMA C.A.), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la promovida en el ordinal primero del folio 802, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, por cuanto el promovente no indicó el sitio de donde el experto fotográfico fijaría memoria fotográfica del lugar inspeccionado, y el nombramiento del experto que co-ayudara a este Juzgado en medir las distancia entre el bien inmueble y la carretera, referidos a los retiros exigidos por la ley, así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el escrito de promoción pruebas, epígrafe DOCUMENTALES, numerales 1. 2. 3. y 4., serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a: Compañía SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, a los fines de que informe si la empresa TANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), contrató una Póliza de Seguros Nº 80-56-99900361, en fecha 26 de octubre de 2007, de ser cierto informe a este Tribunal a que vehículo pertenecía dicha póliza y si para la fecha 14 de noviembre de 2008 la misma se mantenía vigente; a la compañía SEGUROS GUAYANA, C.A., a los fines de que informe a este Juzgado si la empresa TANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), contrató una póliza de seguros Nº 76957989, en fecha 07 de Noviembre de 2008, de ser cierto informe a que vehículo pertenecía dicha póliza y si para la fecha 14 de noviembre de 2008 la misma se mantenía vigente; a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que informe a este Tribunal si ante esa Fiscalía cursa un expediente signado con el Nº 14-F6-1036-08, y ante que control de juicio fue remitido; y al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que informe a este Tribunal si ante tal Jurisdicción se llevó juicio por el accidente ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2008, en la carretera Panamericana, sector Brisas del Chama, vía La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a la Aduana Subalterna de Ureña con relación a la declaración de Aduana Tránsito Nacional Nº 0707/14-11-08, a los fines de que informe al Tribunal sobre la veracidad del contenido de la capacidad de la carga que transportaba su representada, promovidas en los referidos escrito. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial del ciudadano EDISON EDUARDO RICO GRACIA, promovidos en el epígrafe TESTIMONIALES del escrito de contestación de la demanda, quien deberá ser presentado por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en la última parte del citado artículo 868 eiusdem. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficios Nros. 719-2010, 720-2010, 721-2010, 722-2010 y 723-2010, a la Compañía SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL; a la compañía SEGUROS GUAYANA, C.A.; a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y a la Aduana Subalterna de Ureña.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3106
Dhs.