REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTE: IDElMARO DE JESÚS CHACÓN ARAQUE
DEMANDADO: FRANCELINA MIRANDA DE CHACÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentado por el ciudadano Idelmaro de Jesús Chacón Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.295.901, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.954, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010 (f.12), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2301-10 y se ordenó la citación de la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 14 y 16, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 18 obra inserta Acta donde la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, ya identificada, ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentado por su cónyuge ciudadano Idelmaro de Jesús Chacón Araque.
En fecha tres (3) de diciembre de 2010 (f.20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

El demandante de autos ciudadano Idelmaro de Jesús Chacón Araque, antes identificado, en su libelo de demanda y expuso a) Que en fecha 23 de enero de 1982, contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, con la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 1 (f.9).b) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombre Marjory Alejandra Chacón Miranda y Antonio José Chacón Miranda, ambos mayores de edad, de veintisiete (27) y diecinueve (19) años de edad, en su orden, tal como se evidencia de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos. d) Que durante su unión conyugal adquirieron bienes de fortuna. e) Que han permanecido separados desde el día veintiséis (26) de julio de 2000, f). c) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombre Marjory Alejandra Chacón Miranda y Antonio José Chacón Miranda, ambos mayores de edad, de veintisiete (27) y diecinueve (19) años de edad, en su orden, tal como se evidencia de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos. d) Que durante su unión conyugal adquirieron bienes de fortuna. e) Que han permanecido separados desde el día veintiséis (26) de julio de 2000, f) Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana Francelina Miranda de Chacón.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
En el presente caso, el cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 23 de enero de 1982, contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, con la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, del mencionado año, emanada por la ciudadana Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombre Marjory Alejandra Chacón Miranda y Antonio José Chacón Miranda, ambos mayores de edad, de veintisiete (27) y diecinueve (19) años de edad, en su orden, tal como se evidencia de las copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos. Que durante su unión conyugal adquirieron bienes de fortuna. Que han permanecido separados desde el día veintiséis (26) de julio de 2000. Asimismo, se desprende de autos que la parte demandada ciudadana Francelina Miranda de Chacón, en fecha 30 de noviembre de 2010 (f.18) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Idelmaro de Jesús Chacón Araque.

En fecha tres (03) de diciembre de 2010 (f.19) el representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demanda cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Idelmaro de Jesús Chacón Araque y Francelina Miranda de Chacón, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Idelmaro de Jesús Chacón Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.295.901, domiciliado en jurisdicción Municipio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana Francelina Miranda de Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.954, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, segunda Etapa avenida 3, San Francisco, casa Nº 52, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Idelmaro de Jesús Chacón Araque y Francelina Miranda de Chacón, contraído por ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 1982, como consta de los Libros de Matrimonio llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia y al Registro Principal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Y Por cuanto las partes ciudadanos Idelmaro de Jesús Chacón Araque y Francelina Miranda de Chacón, manifestaron haber adquirido bienes durante la unión conyugal, procédase su liquidación conforme a la Ley una vez ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado Y Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 2301-10
CERR/Ma.Eugenia