REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 20 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSÉ PABLO VILORIA RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.892, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada YEISY MARILI OROZCO GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.220.052 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.781 de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana ERNESTA JOSEFINA OBANDO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.909.501, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2010, corriente a los folios 19 al 21 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2010 (vuelto del f. 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.

Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2274-10
CERR/dv.-