REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Selacny Sandoval Bautista.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 06 de diciembre del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por la ciudadano Selacny Sandoval Bautista, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.283, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Domenica Sciortino Finol, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, (f. 04) se admitió la solicitud.
Al folio 5, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Selacny Sandoval Bautista, ya identificado, asistido por la abogada Domenica Sciortino Finol, identificadas en autos, mediante la cual consignó los nombres y apellidos de los testigos que rendirán declaración que igualmente consignó Solvencia de Impuestos Municipales, Constancia de Catastro, recibo de impuesto Inmobiliario, plano U.T.M y solvencia de Aguas de Mérida.
Por auto de fecha 09 de diciembre (f.6) se ordenó agregar al expediente la documentación antes indicada.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para que los ciudadanos Carmen Otilia Zambrano Altuve y María Torres de Guevara, a los fines que comparecieran por ante este Tribunal a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 16 y 17 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Carmen Otilia Zambrano Altuve y María Torres de Guevara.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana SELACNY SANDOVAL BAUTISTA, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, CARMEN OTILIA ZAMBRANO ALTUVE Y MARÍA TORRES DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.571.737 y V- 13.020.069, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 16 y 17, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. Que desde hace nueve años viene fomentando esas mejoras. Que les consta que fue con dinero de su propio peculio y trabajo. Que les consta que es la única propietaria.
Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los folios 07 al 15, constancia de cédula catastral, Solvencia de Impuestos Municipales expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y plano de ubicación U.T.M., donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden sobre unas bienhechurias construidas por la ciudadana Selacny Sandoval Bautista, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.283, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre una parcela de terreno Nacional, con las siguientes medidas y linderos: Frente: calle 8, en una medida de seis metros (6mts); Fondo: colinda con Israel Carrero, en una medida de seis metros (6mts); Costado Izquierdo: colinda con María Torres, en una medida de veinte metros (20mts) y Costado Derecho: colinda con Rosa Guillén, en una medida de veinte metros (20mts), ubicada en la Urbanización Caño Seco, sector La Lagunita calle 8, distinguida con el Nº 3-30, Parroquia Monseñor Pulido Méndez de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídase las copias certificadas que solicite la misma.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.

CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 886-10