REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 22 de diciembre de 2010.
200° y 151°

Vista el acta anterior suscrita entre los ciudadanos Starlin Colina Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.818, asistido por el abogado Víctor Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, parte demandada y el abogado Carlos Javier Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.687, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.460, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Joel Alexander Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.150, parte demandante, de fecha 21 de los corrientes, mediante la cual las partes celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que en dicha acta se especifican, solicitando al Tribunal la homologación de la misma y de abstenerse de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el haberse cumplido lo indicado en dicha transacción.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Expediente Nº 2304-10
CERR/afdem.