REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de diciembre de 2010.
200º y 151°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2162-09, seguido por el ciudadano ABG. GONMAR G. PEREZ MENDOZA, apoderado judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTION C. A., contra los ciudadanos YASMIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ, con el carácter de librado aceptante y el ciudadano WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, con el carácter de avalista, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, ha permanecido inactiva y la parte demandante no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada ciudadanos YASMIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ Y WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, toda vez que consta en autos actuaciones relacionadas con la citación de los referidos ciudadanos y se observa que el Tribunal comisionado al efecto devolvió a este Despacho las mismas por cuanto la parte actora no le dio el impulso procesal correspondiente y hasta la presente fecha la parte demandante no ha procedido a solicitar las diligencias necesarias para que se haga efectiva la citación de la parte demandada; por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos desde la fecha de admisión de la presente demanda el día 19 de octubre de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la presente causa ha permanecido inactiva que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2162-09, seguido por el ciudadano ABG. GONMAR G. PEREZ MENDOZA, apoderado judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTION C. A., contra los ciudadanos YASMIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ, con el carácter de librado aceptante y el ciudadano WILMER ENRIQUE MARTINEZ CABRERA, con el carácter de avalista, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.
Publíquese y regístrese.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la parte demandante
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
Exp. N° 2162-09
CERR/afdem.