REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 29-11-2010, por los ciudadanos MAYURI DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA Y JOHNNY ALBERTO IZARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 13.677.419 y 16.038.945, domiciliados en Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistidos por el Abg. JOSE NEPTALÍ GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado No. 112.581, titular de la cédula de identidad No. 13.022.885, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ACACIO MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.499.753, fallecido Ab-intestato el día 01-11-2010; conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Declaración de los testigos SAUL HUMBERTO AYALA GARCIA, MARIA YUDITH DUARTE CONTRERAS Y KATHERINE ANDREINA SIERRA ARAQUE, (folios 17, 18 y 19).
2) copia certificada del acta de defunción del causante JESUS ACACIO MEDINA (folio 9 y 10).
3) copia certificada de la partida de nacimiento del causante JESUS ACACIO MEDINA (folios 11 y 12).
4) Copia de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes (folios 4 y 5).
A los folios 17, 18 y 19, riela declaración de los testigos SAUL HUMBERTO AYALA GARCIA, MARIA YUDITH DUARTE CONTRERAS Y KATHERINE ANDREINA SIERRA ARAQUE, identificados en el texto de la solicitud, en la cual respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes, que igualmente conocieron al ciudadano JESUS ACACIO MEDINA, que él falleció y les consta que los aquí solicitantes son sus hermanos, que no tenía hijos y no era casado. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ACACIO MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.499.753, fallecido Ab-intestato el día 01-11-2010, a sus hermanas MAYURI DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA Y JOHNNY ALBERTO IZARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 13.677.419 y 16.038.945, domiciliados en Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.