REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de diciembre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 09-12-2010, por el Abg. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CORPORACION DROLANCA, C.A; en la cual desiste del presente procedimiento y de la presente acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que se desglosen y se le devuelvan las nueve facturas presentadas en el libelo de demanda, que corren a los folios del 8 al 16 y se acuerde el archivo del expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste del procedimiento y no se requiere notificación a la demandada empresa mercantil FARMAMIX, C.A., Que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación en lo que se refiere al desistimiento del procedimiento, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 04-05-2010, sobre bienes muebles de la demandada empresa mercantil y se acuerda Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando la remisión del cuaderno contentivo de la medida decretada. Conforme a lo solicitado desglósese los originales de las facturas que rielan de los folios del 8 al 16, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas y efectúese la entrega al interesado, previa nota al reverso de haber cursado en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo ordenado y su remisión con oficio al Archivo Judicial






LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se Ofició bajo el No. 5.100-
La Sria