REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 15-11-2010, por los ciudadanos EFRAÍN RINCON BARBOZA Y MARIA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.203.192 y 9.394.440, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos del Abg. JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, Inpreabogado No. 41.344, en su condición de padres del causante EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.637.672. Quienes solicitan de este Juzgado, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cuyus EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ , fallecido ab-intestato el día 22-08-2010, previa declaración de las testigos MARIELY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN VIRGINIA ROJAS PEREZ y JOSÉ LUIS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.832.216, 16.679.920 y 11.914.544, respectivamente.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ (folio 2 y su vuelto).
2) Copia certificada del acta de nacimiento del causante EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ ( vuelto folio 3).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y del causante (folio 4).
Por auto de fecha 02-12-2010, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar la oportunidad para la declaración de los testigos, una vez que el solicitante los identifique. Identificados como fueron los testigos por diligencia de fecha 06-12-2010, el tribunal por auto de fecha 09-12-2010, fija el quinto día de despacho siguiente, a las diez, diez y treinta y once de la mañana, para la evacuación de los testigos MARIELY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN VIRGINIA ROJAS PEREZ y JOSE LUIS CONTRERAS, ya identificados. Consta de las Actas que rielan a los folios 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones, las declaraciones de los testigos ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron al ciudadano EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ, y les consta que los aquí solicitantes son sus padres y únicos herederos, que no era casado, que no dejó hijos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.637.672, a sus padres ciudadanos EFRAIN RINCON BARBOZA Y MARIA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.203.192 y 9.394.440, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




EL SECRETARIO,

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.