JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º Y 151º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de testigos, solicitud presentada por YIMMY ALEXIS GONZALEZ SANABRIA y CADIL YUREIMA GARCIA GUILLEN, mayores de edad, venezolanos, solteros, depositario de almacén el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.356.706 y V-19.042.778 respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto adriani del estado Mérida, al respecto este Tribunal advierte que la misma fue propuesta por los ciudadanos YIMMY ALEXIS GONZALEZ SANABRIA y CADIL YUREIMA GARCIA GUILLEN, sin la debida asistencia de un Profesional del Derecho, tal como lo requiere el encabezado del artículo 4 de la ley de Abogados, por consiguiente se declara INADMISIBLE toda vez que lo contrario atenta contra los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los solicitantes, así como el orden público.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 1274-10. SOLICITANTE: YIMMY ALEXIS GONZALES SANABRIA. MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; Certificación que hago en El Vigía, a los DOS (02) días del mes de diciembre de dos mil diez. (2010).
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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