JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.197.243 y V.- 9.201.794, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido el primero por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, del mismo domicilio y hábil, y la segunda por la Abogado FORELIA GALLO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.782, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.197.243 y V.- 9.201.794, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido el primero por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, del mismo domicilio y hábil, y la segunda por la Abogado FORELIA GALLO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.782, del mismo domicilio y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió diligencia de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, asistido el primero por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, y la segunda por la Abogado FORELIA GALLO RINCON, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde, para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que los hijos por ellos procreados, alcanzan la mayoría de edad, e imponiéndose un régimen patrimonial, y el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, la ciudadana ALIDA SOTO FERNANDEZ, asistida por la Abogado FORELIA GALLO RINCON, solicita sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges y pide la notificación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA . Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha dieciseis (16) de noviembre de 2010, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA.
En fecha dieciseis (16) de noviembre de 2010, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo, observa esta operadora de justicia que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, celebrado por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1987, acta Nº 086, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.- SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna el cónyuge MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, ni la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 27 de octubre de 2009, existente entre los cónyuges ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 086, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del año 1987, acta Nº 086, expedida por el mismo Registro en fecha veintidos de septiembre de 2009.

TERCERO: El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 24 de septiembre de 2009, que obra a los folios uno (01) al (05) y sus vueltos del presente expediente.
CUARTO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y el Registro Principal de Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 841-09. DEMANDANTE : MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA